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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Tribunal Tutelar de Menores de Ávila
Fondo
170 cajas
En 1908, como desarrollo de la primera ley española de Protección a la Infancia, se crearon las Juntas Provinciales y Locales y el Consejo Superior de Protección de la Infancia y Represión de la Mendicidad. Este organismo impulsó la promulgación de la Ley de Bases de 2 de agosto de 1918 y el Decreto Ley de 25 de noviembre del mismo año, sobre la creación y funcionamiento de los Tribunales para Niños, compuestos por un juez y dos vocales.
Paulatinamente fueron estableciéndose en todas las provincias. En 1925 se reorganizan y reciben el nombre de “Tribunales Tutelares para Niños”, que cambian en 1929 por el “Tribunales Tutelares de Menores”. En 1940 vuelven a reestructurarse sobre la base del establecimiento de tribunales colegiados no profesionales en las provincias que cuente con establecimientos de protección y corrección, con la excepción de Madrid, que se personifica en un solo juez retribuido. La excepción pasa a ser la regla y e adopta el modelo de tribunal unipersonal en las capitales de mayor población.
El Texto Refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1948, establece el sistema de la jurisdicción especial para menores que estará vigente hasta 1992. Se configuran como organismos administrativos-judiciales, compuestos por personas cuyas características esenciales debían ser el gozar de “una moralidad y vida familiar intachables… que por sus conocimientos técnicos se hallen más indicadas para el desempeño de la función tuitiva que se les encomiende” y que tienen atribuidas las funciones protectora, reformadora y de enjuiciamiento a los menores de 16 años. La Ley fue reformada por los Decretos de 19 de diciembre de 1969 y 26 de febrero de 1976, dando entrada, como jueces unipersonales, a personal activo de la Carrera Judicial o Fiscal, pero sin estar sometidos a las normas procesales.
A partir de la Constitución Española de 1978, la jurisdicción especial de menores se modifica. En primer lugar, la Ley Orgánica 6/ 1985 del Poder Judicial, que crea los Juzgados de Menores, y la 4/ 1992 que regula las competencias y el procedimiento de los Juzgados de Menores. Finalmente, en enero de 2001 entra en vigor la Ley Orgánica 5/ 2000, de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Transferencia en 2001
Conservación permanente.
No están previstos.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
1.- Presidente
2.- Secretaría
2.1.- Registro y Asuntos Generales
2.2.- Asuntos Económicos
2.3.- Habilitación y Personal
2.4.- Inmuebles
2.5.- Estadística
3.- Menores
3.1.- Facultad Reformadora
3.2.- Facultad Tutelar
3.3.- Facultad de Enjuiciamiento de Mayores
4.- Instituciones Auxiliares
4.1.- Colegio Santiago Apóstol / Fuente Clara
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Bien conservado.
Hasta los expedientes de 1945 no aparece el Tribunal Tutelar de Menores. Los expedientes se sellaban por el Juzgado de Instrucción. Expediente nº 2/1936 del Juzgado de Instrucción: Expediente de Menores, hay un documento de la Audiencia Provincial de Ávila con fecha de 10 de mayo de 1937 al Sr. Juez de Instrucción de Ávila comunicando la sentencia para que haga efectiva “en sustitución de los Tribunales de tutelares de Menores no constituidos en esta provincia … (sic)” (AHPAv 57473)
Septiembre 2011
Abril 2020