Menú principal
Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Magistratura de Trabajo de Ávila
Fondo
663 cajas
Las Magistraturas de Trabajo fueron órganos jurisdiccionales que entendieron en materia laboral entre la Guerra Civil y 1988. Fueron creadas en 1938 por el Decreto de 13 de mayo por el que se desarrollaba el Fuero de Trabajo, en sustitución de los Jurados Mixtos y los Tribunales Industriales. Fueron reguladas por la Ley Orgánica de 17 de octubre de 1940. En ésta se establecen las Magistraturas como tribunales unipersonales de primera instancia como "única institución jurisdiccional contenciosa en la rama social del Derecho", creándose una en cada capital de provincia.
Desde un punto de vista estrictamente orgánico estaban integradas en el Ministerio de Trabajo, aunque su función era indudablemente judicial. Su autonomía funcional siempre fue grande y el procedimiento y las posibilidades de recurso ante el Tribunal Supremo permite hablar de las magistraturas como órganos judiciales.
Entendieron en todo tipo de pleitos entre empresarios y trabajadores, y a partir de 1963, también en los conflictos sobre la aplicación del régimen de la Seguridad Social
Las Magistraturas de Trabajo pervivieron hasta la aprobación de la Constitución y la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que convierte las Magistraturas de Trabajo en Juzgados de lo Social, con lo que se configuran como órganos provinciales integrados en la organización judicial. No obstante, es desde la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1988, cuando dejarán de ejercer sus funciones definitivamente.
La documentación generada por la Magistratura de Trabajo permaneció en esta institución hasta que en 1975 se produjo la primera transferencia de documentación al archivo Histórico Provincial de Ávila. Al desaparecer la Magistratura de Trabajo sus competencias fueron asumidas por el Juzgado de lo Social de Ávila que pasó a encargarse también de la documentación de la Magistratura de Trabajo que aún había sido transferida al AHPAv. Parte de esta documentación (expedientes contenciosos de 1988) fue transferida por el Juzgado de lo Social en junio de 2004, junto con su propia documentación. El resto ingresó en el AHPAv por transferencia de dicho Juzgado en octubre de 2012.
La documentación de la Magistratura de Trabajo ha ingresado en el AHPAv por transferencia en tres etapas: la primera transferencia realizada por la Magistratura de Trabajo en enero de 1975. Posteriormente, el Juzgado de lo Social transfirió en junio de 2004, junto a su propia documentación, expedientes contenciosos de Magistratura de Trabajo del año 1988. En octubre de 2012 el Juzgado de lo Social transfirió el resto de la documentación de Magistratura de Trabajo que quedaba pendiente.
La documentación de la Magistratura de Trabajo conservada en este Archivo se compone fundamentalmente de dos series: expedientes contenciosos y ejecuciones gubernativas de apremio. Los expedientes contenciosos son pleitos sobre conflictos laborales (salarios, despidos, seguros sociales, accidentes laborales, etc.). Las ejecuciones gubernativas de apremio son procedimientos de ejecución derivados del incumplimiento de obligaciones respecto de la Seguridad Social, iniciados de oficio en virtud de las certificaciones emitidas por la Inspección de Trabajo.
La documentación generada por la Magistratura de Trabajo es de interés para el estudio de la conflictividad laboral, las relaciones entre empresarios y trabajadores, etc.
Conservación permanente.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
1. ADMINISTRACIÓN Y GUBERNATIVOACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados. En éste sentido, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de protección del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y también en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según la normativa de acceso.
671 signaturas en 663 cajas (en algunas cajas hay más de una signatura)
Abril 2013
Abril 2020