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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Juzgado Municipal de Ávila
Fondo
419 cajas
Los Juzgados Municipales son creados por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, que a su vez reorganizó la Justicia, dividiendo el territorio en distritos, éstos en partidos, que se subdividieron en términos municipales.
La ley de Justicia Municipal de 5 de agosto de 1907, perfiló esta justicia creando los Tribunales junto a los Juzgados Municipales.
La Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 instauró una justicia municipal técnica, idónea, e independiente, acercándose al ciudadano en los asuntos de menor cuantía: primeras diligencias, juicios conciliadores y Registro civil. Estos juzgados deberían radicar en las capitales de provincia y en los municipios de más de 20.000 habitantes (la ley de 8 de abril de 1967 los amplió a 30.000). Conocían los asuntos de su competencia (civil, penal y gubernativa) en primera instancia y quedaban subordinados a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Por Real Decreto de 29 de julio de 1977, en desarrollo de la Ley de Bases de Justicia de 28 de noviembre de 1974, se unificaron los juzgados municipales y comarcales bajo la denominación de Juzgados de Distrito. Los jueces municipales están subordinados a los jueces de primera instancia e instrucción y conocen en materia civil (jurisdicción voluntaria y contenciosa en asuntos de pequeña cuantía), penal (en infracciones penales leves) y gubernativa (exacción de multas).
La documentación del Juzgado Municipal de Ávila fue transferida al AHP Ávila por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ávila en 2004, junto con la documentación de otros juzgados de la provincia.
Transferencia
Este fondo está constituído por unas series documentales muy definidas, que son: - Materia Civil: - Jurisdicción Contenciosa: - Actas de Conciliación. - Juicios verbales civiles. - Juicios de cognición. - Juicios de desahucio. - Jurisdicción Voluntaria: - Autorizaciones o consentimientos. - Consejos de Familia. - Emancipaciones. - Materia Penal: - Autos de Conciliación. - Juicios Verbales de Faltas. - Materia Gubernativa: - Expedientes de exacciones de multas. - Censos electorales. - Registro Civil: - Inscripciones de nacimiento. - Actas de matrimonio. - Certificados de defunción.
La documentación de los órganos de la Justicia Municipal, tiene interés histórico en el ámbito local. A través de estos fondos se puede seguir la evolución socio-económica del municipio o comarca y conocer el grado de su criminalidad, así como detalles o datos biográficos de sus vecinos.
Está incluída en este fondo la documentación sobre Juzgados Mixtos.
Conservación permanente. Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
No se esperan nuevos ingresos.
1. Civil
2. Criminal
3. Administración y Gubernativo
ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
El estado general de conservación es en general bueno.
Enero 2006
Abril 2020