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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila
Fondo
2.364 cajas + planero
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civl y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios.
La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores.
La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, consecuencia de la LOPJ de 1985, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila funcionó también como Juzgado Circunstancial del Jurado Mixto de la Propiedad Rústica, siendo el Juez el presidente del mismo, según Decretos del Gobierno Provisional de la República de 11 de Julio y 6 de Agosto de 1931, hasta el año 1936.Además tramitó los procedimientos incoados conforme a la Ley de Vagos y Maleantes (4 de agosto de 1933) hasta 1945, fecha en la que se crean los Juzgados especiales para la aplicación de la ley por Orden de 4 de septiembre de 1945.
El esquema se mantuvo prácticamente sin cambios hasta la LOPJ de 1985. Esta ley convierte los Juzgados de Distrito a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción asumiendo las competencias que hasta entonces habían tenido los Juzgados de Distrito.
Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de noventa y tres juzgados y plazas judiciales. BOE 16/10/2017 se crea el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Ávila.
La documentación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ávila fue heredada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y estuvo depositada hasta su trasladado al Archivo Histórico Provincial en varias dependencias del sótano de la Audiencia Provincial, en instalaciones deplorables y en condiciones de suciedad, desorden y dispersión. Los años más recientes se encontraban en las dependencias del archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 en Bajada de Don Alonso 1. En 2004 se trasladaron, masivamente y sin relación de entrega, al Archivo Histórico Provincial, donde se sometió a la documentación más antigua (hasta el año 85) a un tratamiento de desinsectación. La formalización de la transferencia, iniciada en 2005, fue lenta debido al mal estado de la documentación y se efectuó progresivamente a medida que se fue organizando la documentación. En 2011 se incorporó documentación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción procedente de la llamada “SECCIÓN A” que en su día se transfirió con documentación de los Corregimientos de Ávila y Arévalo e del Intendente de Ávila, que había estado depositada hasta su traslado al Archivo en el edificio de la Audiencia Provincial (32 cajas). Parte de esa documentación está aún pendiente de revisar.
Transferencia. Una pequeña parte procede de la Audiencia (antigua “Sección A”)
Conservación permanente. Documentación de carácter histórico amparada por la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
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El estado general de conservación es bueno, excepto en algunos expedientes pertenecientes a las series de Diligencias Previas, Juicios Civiles, Libros Registro, Sumarios e Inscripciones en el Registro fuera de plazo.
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Enero 2006
Marzo 2020