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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenas de San Pedro (Ávila)
Fondo
275 cajas
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores (en concreto, de los delitos castigados con penas no superiores a arresto mayor, con privación del carné de conducir o con multa no superior a 200.000 pts).
La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980.
El Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre, por el que se modifica la demarcación judicial, provoca que la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cebreros pase a integrarse en los partidos judiciales de Ávila y Arenas de San Pedro.
Finalmente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cebreros es suprimido por Orden de 16 de enero de 1966.
La documentación fue transferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenas de San Pedro. Ingresó también documentación del Registro Civil de Arenas de San Pedro.
Transferencia
Conservación permanente. Documentación de carácter histórico amparada por la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Cuadro de clasificación:
1. Civil
2. Criminal
3. Administración y gubernativo
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En general está en buen estado de conservación.
Idd 44 Base de Datos (Access y Excel)
Comparte unidades de instalación con el Registro Civil de Arenas de San Pedro (idd106)
Octubre 2007
Marzo 2020