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Audiencia Provincial de Ávila

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Ávila

Código de referencia:

ES-CYL-AHPAv-05001

Título:

Audiencia Provincial de Ávila

Fechas:

  • 1882 – 1999

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

1965 cajas

Nombre del productor:

  • España. Audiencia Provincial de Ávila

Historia Institucional:

El antecedente de las audiencias provinciales parte de las Disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, del Decreto de 22 de junio de 1882, y del Real Decreto de 14 de octubre de 1882, más conocido como Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece un proceso oral y público, en única instancia, para el enjuiciamiento de las causas penales, con una fase de instrucción y otra de decisión. Por otro lado, el Decreto de 22 de junio de 1882 establece en todas las provincias de España una o más Audiencias de lo Criminal, creándose hasta 95 Audiencias, las cuales conocerán en única instancia de todas las causas por delitos que se cometan en su respectivo territorio. Así mismo viene a decir que las Audiencias Territoriales continuarán como Audiencias de lo Civil para todo el territorio de su demarcación, pero además tendrán magistrados para el despacho de causas criminales por delitos en la provincia en que residan. Así, la Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 1882 viene a consolidar esta situación, y en su art. 2º confirma la existencia de una Sala de lo Criminal en cada una de las Audiencias Territoriales, la cual conocerá además de delitos cometidos por ciertos cargos públicos y por auxiliares del Ministerio Fiscal.

Con la Ley de 13 de septiembre de 1888 se viene a legislar sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en ella se expresa que se suprimen las Comisiones Provinciales y se crean los Tribunales Contencioso-Administrativos que se instalarán en las Audiencias Territoriales y en las Audiencias de lo Criminal, más tarde llamadas Audiencias Provinciales. Estos tribunales conocerán en primera instancia, y esta situación perdurará hasta la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, con la que se crean Salas especiales de lo Contencioso en las Audiencias Territoriales y se suprimen los Tribunales Provinciales, con lo que las Audiencias de ámbito provincial perderán esta jurisdicción.

Siguiendo el orden cronológico legislativo, el Real Decreto de 16 de julio de 1892 suprime las Audiencias de lo Criminal que no estén situadas en capitales de provincia, un total de 46, mientras que las demás se pasarán a denominar Audiencias Provinciales, las cuales recibirán como competencia el conocimiento de las causas que correspondían a las suprimidas en la provincia. Desde este momento, las Audiencias se ocuparán del orden penal aunque más tarde se les intentará otorgar competencias sobre ciertos asuntos en el orden civil. Así durante la II República llegarán a conocer sobre pleitos civiles de divorcio, de apelaciones en materia arrendaticia rústica, de las impugnaciones contra las sentencias de los jueces de instrucción en los expedientes “contra vagos y maleantes”, etc…

Unos años más tarde, con la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, se introducen en el orden penal los delitos sobre la circulación y el uso de vehículos. Dicha Ley informa del procedimiento a seguir, y en sus arts. 23 y 33 viene a decir que en las causas abiertas actuará el Tribunal de orden penal que corresponda mediante un magistrado que dictará sentencia, la cual se podrá apelar ante el Tribunal Colegiado sin el juez que dictó en primera instancia.

Con la Ley 10/1968, de 20 de junio, sobre atribución de competencias en materia civil a las Audiencias Provinciales, se les da a éstas el conocimiento de (art. 2º): - Recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los Jueces de 1ª Instancia en los interdictos, juicios ejecutivos en cantidades líquidas no superiores a 50000 pesetas, así como en los actos de jurisdicción voluntaria. - Recursos de apelación y de queja que procedan contra resoluciones que dicten los Juzgados Municipales y Comarcales en estos procesos: a) Juicios ordinarios de cognición; b) Arrendamientos urbanos, con la excepción del desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a ella; c) Los especiales de arrendamientos rústicos; d) Los de desahucio contra personas que disfruten o tengan en precario las fincas urbanas y rústicas en determinadas condiciones; e) Sobre materia de propiedad horizontal. - De las cuestiones de competencia y acumulación de autos que se susciten: a) Entre Juzgados de 1ª Instancia de la provincia por el conocimiento de los interdictos, juicios ejecutivos y actos de jurisdicción voluntaria. b) Entre los Juzgados Municipales y Comarcales de la misma provincia por el conocimiento de los juicios de cognición, arrendamientos urbanos, arrendamientos rústicos especiales y desahucios. c) Entre los Juzgados Municipales y Comarcales de la misma provincia pertenecientes a distintos partidos judiciales en los demás asuntos de orden civil. d) Entre Juzgados de Paz de la provincia en todos los asuntos de orden civil.

Tras el fin de la dictadura y el nuevo intento constitucional nuevos tiempos soplarán en las Administraciones Públicas, y como no también en la Administración de Justicia. Así, con la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, se vino a reforzar las competencias de las audiencias provinciales que, amén de otros asuntos, conocerán en única instancia de las causas por delito, de los recursos contra resoluciones en materia penal de los Juzgados de Instrucción de la Provincia, de los recursos interpuestos ante resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas, y de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Menores (art. 82). Tres años después, con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, se viene a confirmar la posición de las Audiencias Provinciales como peldaño intermedio de la justicia ordinaria entre los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción y los Tribunales Superiores de Justicia de nueva creación y con jurisdicción en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma. Estos tribunales serán los herederos más próximos de las extintas Audiencias Territoriales.

Historia Archivística:

Esta documentación fue transferida al Archivo Histórico Provincial procedente de la Audiencia Provincial de Ávila.

Forma de Ingreso:

Transferencias (1995, 2000, 2002, 2010, 2011, 2012)

Alcance y Contenido:

Las Audiencias Provinciales extienden su jurisdicción sobre el territorio de una provincia, aunque se aumenta su competencia en materia civil al conocer los recursos de apelación.

Lo esencial y más característico es su competencia en lo penal. Conocen y fallan en juicio oral y público los delitos graves cometidos en el territorio de su provincia.
Conocen y resuelven en grado de apelación los recursos de esta clase interpuestos contra sentencias dictadas por los Jueces de instrucción.

El fondo contiene procesos civiles y criminales, expedientes gubernativos..., etc. A través de los fondos de carácter judicial se puede llegar a conocer en profundidad los comportamientos sociales, tanto a nivel individual como colectivo.

Valoración, selección y eliminación:

El Real Decreto de 29 de mayo de 1911 dictó reglas para el expurgo de las Audiencias Territoriales y Provinciales y en los juzgados. Así, en su artículo 11 dice que “no pueden ser declarados inútiles los legajos que no llevan archivados, al menos, 30 años”. Completado con la Real Orden de 12 de agosto de 1911 Por Orden de 29 de marzo de 1937 se procede al expurgo de legajos y documentos cuando las causas se hubieran dictado antes de 1927 si la pena impuesta fuese grave, a 1932 si fuera menos grave y a 1935 si se tratase de juicios de faltas. La venta de papel inútil se reguló por la Orden de 28 de noviembre de 1945, que daba normas para la entrega del papel expurgado al adjudicatario y que en su artículo 19 dice “Quedan subsistentes las órdenes dictadas por este Ministerio disponiendo la entrega de procedimientos criminales incoados con anterioridad al año de 1915 y en cuanto a los pleitos civiles, en aquellos que lo hubieren sido antes del año 1910, previa inserción del correspondiente edicto en el BOP durante 20 días”.

Organización:

Cuadro de Clasificación

    1.- Presidencia

    2.- Secretaría

    3.- Sala de Gobierno

    4.- Sala de Justicia: Penal

    5.- Sala de Justicia: Civil

    6.- Responsabilidades Políticas

    7.- Fiscalía

Condiciones de Acceso:

ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Instrumentos de la descripción:

Idd 24; Base de datos en Access y en Excel, en soporte electrónico e impreso (Inventario).

Nota de publicaciones:

ARRIBAS GONZÁLEZ, Soledad: “Los Archivos de la Administración de Justicia en España. Sus fondos. Organización y descripción de los mismos”. Boletín de la ANABAD XXXVII, 1-2 (Enero-Junio 1987), pp. 85-98.

MUÑOZ ALVAREZ, Remedios: “Sugerencias sobre plazos de accesibilidad, expurgo y transferencia de la documentación de los Juzgados de Distrito, de Primera Instancia e Instrucción”. Boletín de ANABAD. XXXI. 1981.

SIMO RODRÍGUEZ, Mª Isabel: “Fondos Judiciales en los Archivos Históricos Provinciales” Boletín de ANABAD. XXXII. 1982.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Salamanca]: Junta de Castilla y León, 2002

Fecha de la descripción:

Enero 2006.

Ultima revisión:

Marzo 2020