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Corregidor, Tenientes, Alcaldes de Ávila

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Ávila

Código de referencia:

ES-CYL-AHPAv-05001

Título:

Corregidor, Tenientes, Alcaldes de Ávila

Fechas:

  • 1453-1899

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

603 cajas

Nombre del productor:

  • Corregidor, Tenientes, Alcaldes de Ávila

Historia Institucional:

El CORREGIDOR surge en el siglo XIV como delegado del rey en los grandes municipios con jurisdicción sobre la tierra de su entorno – merindades, comunidades de ciudad o de villa y tierra... - para reconducir hacia el control real y el derecho unas administraciones dominadas por autoridades locales, elegidas conforme a sus fueros, que ejercían el poder y la justicia de acuerdo con sus propios intereses y conveniencias particulares. Si en un principio se enviaron a concejos especialmente contaminados de abusos y desviaciones de poder, a lo largo del siglo XV, por la eficacia de la institución, se extendieron hacia nuevos núcleos, hasta quedar establecidos en el reinado de los Reyes Católicos, en un régimen jurídico y administrativo generalizado a todas las demarcaciones, como autoridades de nombramiento real cabeza del gobierno y la administración de los grandes municipios. No fue jamás un cargo enajenado ni vendido a manos privadas, ni objeto de sucesión o transmisión dentro de familias o grupos sociales. Se mantuvo hasta el final, en el siglo XIX, como funcionario de nombramiento real exclusivo, si bien experimentó a lo largo de su evolución variaciones y ampliaciones de su competencia. El corregidor es el órgano de la administración de justicia en primera instancia. Tenía además facultades gubernativas y administrativas en el seno de la municipalidad. También intervenía en la administración económica municipal (contabilidad de las rentas, establecimiento y ajuste de los precios, etc.) y era el encargado del mantenimiento del orden público. En el siglo XVII el corregimiento se consagra en la base jurídica de la administración territorial castellana. Las comunidades o merindades de menor importancia permanecían, de una manera que parece usual al menos durante largos períodos del siglo XVIII, bajo la autoridad de un único corregidor, que en realidad sólo residía y gobernaba personalmente otra comunidad o merindad principal cercana, mucho mayor, mientras dejaba la administración y jurisdicción efectivas de esas demarcaciones inferiores en rango, población y volumen al alcalde mayor o teniente.
A lo largo de la Edad Moderna aparece como principal apoyo del corregidor el alcalde mayor o teniente de corregidor, que el propio corregidor designaba, cuya naturaleza jurídica y denominación alternante quizá no estén totalmente claras, pero al que con toda insistencia se observa dilucidando los asuntos judiciales civiles, penales y ejecutivos. Hay que matizar e insistir en que es autoridad jurisdiccional supeditada al corregidor, que preside el tribunal en su nombre y actúa por él en el tribunal. Su papel como administradores de justicia en el corregimiento se potencia a medida que se distingue entre corregidores “letrados” o “togados” y corregidores de “capa y espada”. Solía haber en las ciudades un alcalde para los pleitos civiles y otro para los criminales y eran también alcaldes mayores los que representaban al corregidor en villas de cierta importancia, pero no como meros asesores. A mediados del siglo XVIII a medida que el sistema de corregidores inicia sus crisis, la competencia de nombrar alcaldes mayores vuelve a la Monarquía. A finales del siglo XVIII la necesidad de racionalizar la administración da como resultado la ampliación del número de alcaldías mayores y se procura que haya un alcalde en todos los municipios de alguna entidad, apuntándose ya la transformación del cargo en la época liberal.

La llegada de la dinastía borbónica supuso la aparición de una nueva figura territorial: el INTENDENTE de origen francés. En las Ordenanzas de 1718 se crean 21 intendencias, una de ellas Ávila-Segovia. Se convirtieron en intendentes de provincia y ejército, aunque en ocasiones se dio la posibilidad de que actuaran solamente en el campo de lo civil. En algunas ocasiones pudieron acumular el cargo de corregidor de la ciudad de su residencia, denominándose entonces intendentes-corregidores. No cuajó el experimento y en 1724 se suprimieron los intendentes de ejército y provincia en las circunscripciones carentes de tropas, permaneciendo los que actuaban en las capitanías generales en las que había tropas militares, excepto en Navarra. Esta situación se mantuvo durante todo el reinado de Felipe V y durante los primeros años del reinado de Fernando VI.
En la “Ordenanza de intendentes-corregidores” de 1749 se establecían 28 provincias-intendencias (sólo cuatro de ejército). El intendente era el corregidor de la capital y en ella tenía a su cargo a los tenientes o alcaldes mayores, así como funciones en materia de justicia (civil y criminal), policía, hacienda y guerra. En 1766 Carlos III separó de forma definitiva ambos cargos: justicia y gobierno en manos del corregidor y guerra y hacienda en manos del intendente. A pesar de esta separación de competencias entre el corregidor y el intendente, los conflictos jurisdiccionales fueron frecuentes y en algunas ocasiones aparecen reunidas todas las funciones en una sola persona, que actúa al mismo tiempo como corregidor e intendente.

La desaparición del Antiguo Régimen supuso también la desaparición de los corregidores: sus funciones administrativas se encarnaban bien en el gobernador civil, como delegado del gobierno central en la provincia, bien en el alcalde moderno, vértice de la Administración local, mientras que las judiciales conformaron la figura y competencias de los jueces de 1ª Instancia e Instrucción. Ya antes, se había segregado de los corregidores la intervención militar y la gestión hacendística civil en manos de los intendentes, dando cauce con esta segunda medida a la aparición inicial de los intendentes de Hacienda, que con el tiempo, en 1881, desembocarán en la función de los delegados de Hacienda, todavía en vigor.

Historia Archivística:

La documentación del corregidor e intendente de Ávila y de Arévalo junto con otra documentación del Antiguo Régimen debió pasar en algún momento a la Audiencia Provincial de Ávila (procedentes del Alcazar al ser demolido), desde donde con posterioridad fue transferida al Archivo Histórico Provincial.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

El fondo de Antiguo Régimen constituye, junto con los protocolos notariales, el fondo de mayor trascendencia del Archivo a efectos de investigación histórica, a pesar de estar aún pendiente su organización definitiva.

Valoración, selección y eliminación:

Conservación permanente

Organización:

CUADROS DE CLASIFICACIÓN

1. Gobierno
2. Justicia
3. Hacienda
4. Guerra
5. Concejos
6. Escribanos

Condiciones de Acceso:

Acceso libre

Condiciones de Reproducción:

Las mismas condiciones de acceso

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Instrumentos de la descripción:

Inventario 45

Unidades de descripción relacionadas:

Algunos asuntos tratados por los escribanos del tribunal se reflejan, por duplicidad de oficios, en los protocolos notariales.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Abril de 2006

Ultima revisión:

Diciembre 2012 y febrero 2014