Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Archivos de Castilla y León

Redes Sociales

  • Facebook. Abre una nueva ventana
  • Youtube. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

Junta Electoral Provincial

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Soria

Código de referencia:

ES-CYL-AHPSo-42002

Título:

Junta Electoral Provincial

Fechas:

  • 1977 - 1995

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

272 cajas

Nombre del productor:

  • España. Junta Electoral Provincial de Soria

Historia Institucional:

En cumplimiento de la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977, se aprobó el Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977 de normas electorales, en el que se dispuso el sistema electoral proporcional para establecer las normas que han de regir las elecciones, desarrollando los principios marco de la Ley de Reforma Política sobre el sistema decisorio (utilización del sistema D’Hont; establecimiento de la barrera de 3% y un sistema de listas cerradas y bloqueadas); al tiempo que articulaba una sistemática inspirado en la Ley electoral de 1907, pero con importantes novedades en materia de garantías electorales, además de la presencia de una normativa complementaria sobre la campaña electoral.
El 15 de junio de 1977 se celebraron las elecciones que pasaron a convertirse en las elecciones fundacionales del sistema democrático.
Concebido este sistema electoral para un proceso constituyente y sólo para las primeras elecciones, se abre la incógnita de cuál iba a ser el posicionamiento de la Constitución al respecto.
Finalmente, tras una serie de debates, se constitucionaliza el contenido del Decreto-ley de 1977, con unas variaciones de interés.
El Congreso se compondría de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción electoral seguiría siendo la provincia; y la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional no en el ámbito global, sino en el exclusivo marco de cada circunscripción.
El sistema proporcional se admitía también para las Comunidades Autónomas comprendidas en el artículo 151 de la Constitución, y a través de los diversos Estatutos de Autonomía el resto de las Comunidades Autónomas lo asumieron como propio. Para los Municipios, el artículo 140 recogía una fórmula más abierta, con la posibilidad que los alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. Para las elecciones al Senado, que ahora pasa a convertirse en Cámara territorial, se mantiene el sistema mayoritario para los cuatro Senadores por provincia, más la posibilidad de que las CCAA designen un Senador, más otro por cada millón de habitantes.
Con posterioridad a la promulgación de la Constitución, todavía se celebraron las elecciones generales de 1979 y 1982, conforme a la normativa del Decreto-ley de 1977. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación con el régimen electoral en cuanto a las elecciones autonómicas y locales impulsaron a afrontar una nueva Ley Orgánica (Ley 5/1985 de 19 de junio).
Por lo que afecta al Congreso de los Diputados, se mantiene un Congreso de 350 miembros, con un mínimo inicial de dos Diputados por provincia y los doscientos cuarenta y ocho restantes se distribuyen en proporción a la población conforme a una fórmula innovadora que asegure la revisión de la atribución en función de variaciones de la población, para la atribución de escaños se mantiene la barrera del 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, y, finalmente, la fórmula D’Hont para atribuir los escaños a las candidaturas que obtengan los mayores cocientes. En relación con el Senado, se mantiene el sistema anterior.
De esta forma la Administración Electoral se compone de una serie de órganos encargados de los procesos electorales. Está formada por las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona y en su caso de Comunidad Autónoma; así como por las Mesas Electorales.
Las Juntas Electorales, siguen en su composición el sistema judicialista, de forma que se escinde en su origen del poder ejecutivo, subordinándose al Poder Judicial, con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral. Dichas Juntas se encuentran distribuidas en el ámbito territorial de forma jerárquica: Junta Central, Juntas Provinciales (con sede en la capital de provincia) y Juntas de Zona (con sede en la cabeza del Partido Judicial). Están formadas por magistrados y jueces, representantes de corporaciones jurídicas y docentes. Se les encomienda la administración del censo electoral, la organización de Secciones y Mesas y la dirección del proceso electoral, con especial mención al control del ejercicio de las libertades públicas.
Las provincias o circunscripciones electorales (ámbito provincial, excepto los casos de Ceuta y Melilla y los territorios insulares para la elección del Senado) se dividen sobre la base de distritos censales, municipios, secciones y mesas. Esta organización se supedita al número de habitantes y su dispersión.
Sus competencias son:
- Dirigir e inspeccionar cuantos servicios se refieran al censo
- Resolver consultas, quejas, reclamaciones y recursos
- Conservar los ejemplares impresos de las listas definitivas de de electores y los expedientes electorales
- Comunicarse con todas las autoridades y funcionarios publicos para darles cuenta de lo que se considere digno de su conocimiento
- Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales
- Corregir las infracciones que se produzcan
- Llevar a cabo todas las funciones que se les encomienden en las normas electorales
El desarrollo del Estado de las Autonomías apuntado en el Título VIII de la CE supuso que las comunidades autónomas adquirieran competencias para su autogobierno. El Título VIII de la CE no delimitó el sistema institucional por el cual debían regirse las comunidades autónomas, sino que estableció un marco general, debido a la necesidad de consenso que conllevó la aprobación de dicho Título.
A partir de ese momento, las diversas comunidades autónomas, plantearon a través de los Estatutos de Autonomía, un sistema institucional basado en las instituciones estatales preexistentes, con una división de poderes: Ejecutivo, representado por un gabinete de gobierno; Legislativo, con un parlamento unicameral; y Judicial (Tribunales Superiores de Justicia).
Finalmente, hay que tener en cuenta la entrada de España en la Comunidad Europea, ya que implicó el desarrollo de elecciones para una nueva institución: el Parlamento Europeo.
Así pues, a partir de 1985, año en el que se establece el régimen electoral general, a través de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, este sistema se ha seguido a la hora de realizar elecciones para las diversas instituciones que hemos expuesto, además de las elecciones locales.
Las variaciones en su procedimiento son mínimas, de forma que en el ámbito documental, pueden considerarse subseries, pero no series distintas, ya que todas ellas se rigen por el mismo procedimiento y en ellas intervienen las mismas instituciones (salvo la inclusión en las elecciones autonómicas de la Junta Electoral de Castilla y León que coordina las actuaciones de las Juntas Electorales Provinciales y establece la comunicación con la Junta Central).
Las instituciones que participan en el procedimiento electoral son las siguientes:
Junta Electoral Central: Órgano permanente formado por ocho vocales del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial; y cinco vocales Catedráticos de Derecho en activo, designados a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
Junta Electoral de la comunidad autónoma correspondiente (sólo en el caso de elecciones al parlamento autonómico): Órgano permanente formado por cuatro vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados mediante insaculación; y tres vocales Catedráticos o Profesores Titulares de Derecho en activo.
Juntas Electorales Provinciales: Formadas por tres vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial; y dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre los Catedráticos, profesores titulares de Derecho o juristas de reconocido prestigio
Juntas Electorales de Zona: Formada por tres vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo; y dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho residentes en el partido judicial.

Historia Archivística:

El Gobierno Civil de Soria el 15 de diciembre de 1993 informaba que la Junta Electoral Central, en sesión de 17 de septiembre de 1993, adoptó el Acuerdo de la conservación de la documentación electoral histórica que se encontraba en las dependencias de las Juntas Electorales Provinciales. La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior se dirigió a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura solicitando un informe sobre la ubicación adecuada de esta documentación generada en procesos electorales celebrados desde 1979. El informe se envió a la Junta Electoral Central, que adoptó el acuerdo de que el lugar idóneo eran los Archivos Históricos Provinciales. Contactado el Secretario de la Audiencia Provincial, en cuyo edificio se encontraba la documentación de los procesos electorales se transfirió al Archivo Histórico Provincial donde se clasificó e inventarió. Del mismo modo se remitió documentación de procesos electorales conservada en el Gobierno Civil.

Forma de Ingreso:

Transferencias: - Nº 59 (1994-marzo-2) - Nº 71 (1994-diciembre-2) - Nº 79 (1995-octubre-23) - Nº 89 (1996-mayo-20) - Nº 136 (2000-marzo-1) - Nº 148 (2000-mayo-5)

Alcance y Contenido:

La documentación se genera en cada una de las mesas. De éstas se trasladan a la Audiencia Provincial, donde tiene su sede la Junta Electoral Provincial. Se conservaron en el archivo de la Audiencia hasta su transferencia.

La documentación abarca desde las Elecciones Generales de 1977 hasta las Elecciones al parlamento Europeo de 1989, incluye un censo electoral de 1962 incompleto y un “archivo de testimonio de condenas” de la Junta Electoral de la Zona de Soria de 1978 a abril de 1986.

La documentación procede de la Junta Electoral Provincial y de la Junta Electoral de Soria. De la primera proceden los documentos referidos a elecciones generales, a Cortes de Castilla y Leon, refrendos y al Parlamento Europeo y de la segunda los relativos a elecciones municipales. A veces las funciones de las Juntas se mezclan, sobre todo cuando se celebran el mismo día elecciones municipales y las de algún parlamento.

La tipología documental es fundamentalmente: Censos electorales, expedientes de los procesos electorales, candidaturas, actas de escrutinios, Registro de partidos políticos, cuentas de gastos de los partidos, sobres con votaciones, resultados de las elecciones.

Nuevos Ingresos:

No se esperan nuevos ingresos

Organización:

La documentación está organizada cronológicamente en las distintas elecciones y refrendos:
Elecciones generales 1977-1993
Elecciones locales 1979-1991
Elecciones autonómicas 1983-1991
Elecciones Parlamento europeo 1987-1994
Censos electorales 1962-1994

Condiciones de Acceso:

Mayoritariamente libre; podrá utilizarse con fines de investigación siempre y cuando no se utilicen datos personales. Es de acceso restringido la lista de votantes, por contener datos que afectan a la intimidad de las personas.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Características físicas y requisitos técnicos:

Buen estado de conservación.

Instrumentos de la descripción:

I.D.D. nº 10 (Administración Electoral. Juntas Electorales)

Existencia y localización de copias:

Existen tres originales de toda la documentación generada. La información que proporciona la documentación que integra este fondo se encuentra publicada.

Nota del archivero:

Carmen Juárez Ruiz

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Febrero 2006

Ultima revisión:

Octubre 2009