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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Colegio de Arquitectos de Segovia.
Fondo
1.408 cajas
Los Colegios de Arquitectos se establecieron en España por R.D. de 27 de diciembre de 1929, como corporaciones dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, en que se agrupaban con carácter obligatorio los arquitectos que ejercieran la profesión, sujetos a una cuota fija y a un posible porcentaje excepcional de sus honorarios por obra. Se organizaban internamente en Junta de Gobierno, Decanato y Junta General. Tenían como funciones la de emitir informes y dictámenes, la vigilancia de conductas con el cliente, la defensa de los derechos de la profesión y contra el intrusismo, y el ejercicio de facultades disciplinarias sobre los colegiados. Los colegios debían redactar su propio estatuto.
En 1931, el Decreto de 13 de junio publicó un Estatuto general de los Colegios de Arquitectos de España, cuya demarcación y capitalidades se señalaban (León, Bilbao, Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla). Por lo que respecta a las regiones castellana y leonesa, el Colegio de León comprendía las provincias de León, Zamora, Salamanca y Palencia, mientras que Valladolid, Burgos, Soria, Segovia y Ávila quedaban encuadradas en el de Madrid. El decreto caracterizaba con mayor intensidad las funciones y finalidades de los colegios de arquitectos (contemplaba las normas técnicas de construcción, por ej.), establecía delegaciones de cada colegio en las provincias de su territorio y creaba el Consejo Superior de Colegios. En marzo de 1936 queda redactado el reglamento del Colegio de Madrid, de corta vigencia en Castilla.
La Orden de 4 de mayo de 1940 incorpora a los colegios de arquitectos todas las asociaciones de arquitectos existentes. Después, entre 1940 y 1974, las disposiciones que afectan a los colegios de arquitectos se limitan a aspectos parciales.
La Ley de 13 de febrero, 2/1974, sienta las normas reguladoras de los colegios profesionales, entre los cuales se consideran los reconocidos en la ley de Cortes de 1967, los ya constituidos sin carácter sindical y los que en el futuro se constituyan conforme a esta ley. Los mantiene en el carácter de corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica, creados por ley, con exclusividad dentro del ámbito territorial (es decir, no pueden coexistir en un mismo territorio dos colegios de arquitectos), de colegiación obligatoria, y con potestad –son órganos administrativos- de resolución de recursos corporativos previos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Distingue entre los Estatutos generales elaborados por los Consejos Generales para todos los colegios de una misma profesión, los Estatutos particulares redactados por cada colegio y aprobados por los Consejos Generales, y los reglamentos de régimen interior, de funcionamiento interno de la organización de cada colegio, que éste redacta y aprueba. El decreto desarrolla ampliamente las funciones y potestades de los colegios, su intervención en el informe y dictamen de nuevas normas estatales, la representación hacia el exterior, las reglas de elección de cargos, la necesidad de la afiliación, el régimen disciplinario.
En 1978, la Ley 74/78, de 26 de diciembre, adapta la regulación de los colegios a los nuevos tiempos.
El R.D. 1081/89, de 28 de agosto dictaba la normativa de reconocimiento de títulos, diplomas y certificados de profesionales de Estados miembros de la CEE para el ejercicio efectivo del derecho de libre establecimiento.
La Constitución determina (artº 149) que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas –las corporaciones de derecho público lo son- y, así, la L.O. 9/1992, de transferencia de competencias a CCAA, les transfirió sólo el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público. El Estatuto inicial de la Autonomía castellanoleonesa recababa ya competencias en materia de “corporaciones de derecho público representativas de intereses … profesionales”. En consecuencia, las transferencias efectivas en esta materia a Castilla y León se operaron en el R.D. 2166/1993, de 10 de diciembre, por el que el Estado se reservó las bases legislativas de los colegios profesionales y traspasó a la Junta las funciones y servicios administrativos sobre los mismos. Después, por el D. 317/93, la Junta atribuía a su Consejería de Presidencia las funciones y servicios traspasados sobre los colegios profesionales; en cuyo desempeño, la Consejería creó por O. de 22 de agosto de 1995 el Registro Provisional de Consejos y Colegios.
Por otro lado, el R.D. 293/1992, estatal, segregó del Colegio de Arquitectos de Madrid el de Castilla Y León Este, formado por Valladolid, Burgos, Soria, Segovia y Avila. La Comunidad encuadra, pues, dos colegios de arquitectos: el anterior Colegio Oficial de León, intacto, y el de Castilla y León Este. Nuevas medidas liberalizadoras en la Ley estatal 7/1997, hasta llegar al auténtico corpus legislativo actual, el R.D. 327/2002, de 5 de abril, que renueva y aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y de su Consejo Superior, a propuesta de este mismo organismo, y se centra, sobre todo, en una mayor tecnificación de todos los aspectos, funciones y servicios de la organización colegial. Las innovaciones que más saltan a la vista son las disposiciones liberalizadoras del ejercicio profesional de arquitectos que procedan de la CEE, y la admisión de demarcaciones y agrupaciones diferenciadas dentro de un único colegio. Y con respecto a las entidades superiores, los Estatutos prevén un Consejo Autonómico de Colegios en las Comunidades Autónomas en que exista más de un colegio de arquitectos. Finalmente, la nueva normativa comprende con amplitud la regulación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
El fondo se conservó en el Colegio de Arquitectos, en Segovia, y del mismo fue traído al Archivo Histórico Provincial en el año 2005.
Depósito en mayo de 2005
Es interesantísimo como campo de investigación de la construcción de Segovia capital y de la provincia en el periodo de enriquecimiento de final del siglo XX. No obstante, en la propia sede de la Delegación Provincial se conservan períodos anteriores a 1980 y posteriores a 1990 de esta misma documentación.
Conservación total y definitiva.
No se realizan en períodos fijos.
Está organizado por números de expediente, los cuales tienen una secuencia exclusivamente cronológica, de fecha de ingreso de cada proyecto, proceda de la población que proceda dentro de la provincia, en la Delegación del Colegio en Segovia.
ACCESO LIMITADO, con autorización del Colegio.
Con autorización del Colegio.
Los datos aportados por esta documentación pueden completarse con las series de licencias municipales de obras de los distintos ayuntamientos, y con los expedientes catastrales de Urbana por declaración de obra nueva.
Eduardo Gómez-Llera García-Nava.
2006
Octubre de 2009