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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Escuela Provincial de Puericultura
Fondo
6 legajos
Es posible que hubiera existido alguna primera escuela provincial de Puericultura en respuesta a la Ley de Protección a la Infancia de 1904 y, según previsiones del Reglamento de Puericultura y Primera Infancia de 1910, cobijadas en el Instituto Nacional de Maternología e Higiene Infantil. Pero la concepción real de la Escuela Nacional de Puericultura, con sede en Madrid, tiene lugar en el R.D. de 23 de mayo de 1923, como organismo dependiente del Ministerio de la Gobernación.
El 16 de noviembre de 1925 se dicta el decreto de bases para su organización y el 31 de diciembre se reglamenta. Sus objetivos son la formación técnica de médicos especializados y de enfermeras-visitadoras para niños, así como instruir sobre cuidado de niños a mujeres de educación elemental y difundir entre las de clase popular las nociones de higiene infantil. En esta variedad de aspectos expedía títulos de puericultor, enfermera-visitadora y niñera titular. Respecto a su organización, estaba presidida por un director catedrático de Puericultura y se dividía en secciones de Puericultura intrauterina, Higiene de la infancia, Odontología y Enseñanza especial de enfermeras visitadoras, cada una a cargo de un profesor con sus respectivos ayudantes. El personal administrativo estaba regido por el secretario general administrador.
El reglamento de diciembre de 1925 permite establecer, según sus medios, escuelas provinciales “ex novo” o por transformación de centros asimilados anteriores. La Junta de profesores de la Nacional deberá aprobar previamente sus programas y refrendará los estudios realizados en ellas, además de inspeccionarlas.
El advenimiento de la República aportó reformas. Un decreto de 1932 impedía a las Escuelas provinciales expedir títulos, por lo que en 1934 se optó por que un profesor de la Nacional se desplazara a las provinciales para examinar a los alumnos. En el siguiente año la Escuela Nacional recibió estatutos y nuevo reglamento, que, más o menos con el mismo planteamiento de grados de titulación, exigía la enseñanza de Eugenesia y Puericultura intrauterina, Puericultura de primera infancia, Puericultura de segunda infancia, Puericultura social y Laboratorios aplicados a la Puericultura. Las escuelas provinciales, cuyo número no podía pasar de tres, dependientes de la Nacional en lo que atañe a enseñanza, debían de llevar los exámenes de sus alumnos a verificar a la de Madrid. Su formación se limitaba a visitadoras-puericultoras, matronas puericultoras y niñeras tituladas. Los cursos ordinarios duraban ocho meses, aunque se impartirían en una y otras cursos complementarios para profesionales relacionados con la Puericultura. Los directores de las provinciales asistirían a la Junta general de la Nacional. Es interesante la reserva que se hace a determinada clase beneficiaria de la asistencia médica de las escuelas, en consonancia con las necesidades pedagógicas de las mismas y de los ingresos, por debajo de un límite, con que cuenten las familias asistidas.
En 1939, siguiendo adscritas a Gobernación, se incluyen las escuelas –Nacional y provinciales- en el Instituto Superior de Enseñanza e Investigaciones Sanitarias.
La Ley de Sanidad Maternal e Infantil (12-julio-1941) prevé, bajo Gobernación, una Escuela Nacional de Puericultura, adscrita a la Dirección General de Sanidad, así como la creación de institutos y escuelas provinciales de Sanidad en poblaciones sobre 100.000 habitantes. Después, por el texto de determinadas disposiciones (en agosto del mismo 1941, en 1943) se sabe de la creación de escuelas provinciales en Valencia, Sevilla, Bilbao y Gijón; y en Valladolid, Zaragoza, Málaga y Barcelona, aunque esta última se equipara a la nacional de Madrid en cuanto puede formar médicos puericultores, se empieza a admitir la presencia de profesores agregados. En las escuelas provinciales, en las que se instrumenta una junta rectora presidida por el Jefe Provincial de Sanidad, se otorgan diplomas-certificados de estudios realizados, pero se reserva a Madrid la emisión de títulos oficiales.
El D. de 31 de mayo de 1946 dicta un nuevo reglamento de las Escuelas de Puericultura, y marca una sumisión del sistema de Puericultura a la Escuela Nacional de Sanidad, concebida como escuela de postgrados, sumisión que ya no desaparecerá nunca. En él se distinguen la “Escuela Central de Puericultura”, en Madrid, las “departamentales de Sanidad” –Barcelona, Cádiz, Coruña, Granada, Las Palmas, Palma de Mallorca, Salamanca, Santander, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valladolid, Valencia, Vizcaya y Zaragoza- y las “Escuelas provinciales de Puericultura”. A estas últimas se les señala la formación de médicos puericultores, maestros puericultores y auxiliares femeninos de puericultura, mientras que la Escuela Central formará médicos puericultores sanitarios y médicos maternólogos sanitarios. El sistema se retoca por el Reglamento del año siguiente, en que se recupera la estructura privativa si bien bajo la dependencia de la Escuela Nacional de Sanidad: Escuela Nacional de Puericultura, Escuelas Departamentales de Puericultura –que son las de distrito universitario- y las Provinciales de Puericultura. La Nacional y las Departamentales impartirán todos los grados de enseñanza de médicos y de personal femenino (así expresado en la disposición), mientras que las provinciales formarán únicamente médicos rurales puericultores –para los centros de Higiene Rural-y personal femenino, en sus grados: a) enfermera puericultora, maestra puericultora, matrona puericultora y puericultora diplomada; y b) auxiliar de Puericultura. Añade a las asignaturas anteriores estudios de epidemiología y Sanidad.
Una serie de disposiciones posteriores repiten adscripción de las escuelas de Puericultura al Ministerio de la Gobernación y a la Dirección General de Sanidad y aluden a su carácter de organismo autónomo del grupo B. Nuevo reglamento en 1969, con señalamiento de los tres escalones organizativos –central, departamental y provincial, grado al que se priva de la formación de médicos rurales puericultores- y duplicidad de finalidades: la formación y perfeccionamiento de personal, y la investigación y asesoramiento en materia de maternología. Se observa un retoque en la distribución de escuelas departamentales y provinciales, dado que entre las últimas figuran algunas que previamente se adscribían a un superior grado: Cádiz, Málaga, Jaén, Murcia, Oviedo-Gijón, Palma de Mallorca, Pamplona y Santander. En cuanto a los cursos, queda reducida la duración de los grados más bajos a cuatro meses (los de diplomado en Puericultura y auxiliar de puericultura. En el nivel provincial las escuelas serán regidas por un director puericultor, al que asistirá un subdirector profesor titular maternólogo; además, prestaran asistencia un profesor auxiliar maternólogo y un profesor auxiliar puericultor. No se especifica mayor organización. Sí se advierte que las actas de las pruebas selectivas y de examen final realizadas en las escuelas provinciales se remitirán a la Dirección General de Sanidad, que expedirá los títulos en nombre del Ministro de la Gobernación, mientras que los directores de las escuelas emitirán los certificados de asistencia y aprovechamiento de los cursos que en ellas se realicen. Es importante reseñar que el reglamento, en atención al carácter pragmático de las enseñanzas de la Escuela Nacional de Puericultura, su organización dispondrá de internado de alumnas, guarderías infantiles, centro maternal, servicio de prematuros, recién nacidos patológicos y normales, cirugía neonatal, recuperación de distróficos y lactantes, lactario, cocina dietética y prácticas de alimentación, centro de intoxicación y hospitalización, laboratorios, consultas, dispensarios y servicios de asistencia social. Podrá contarse con personal religioso mediante convenio.
A partir de aquí, las Escuelas provinciales de Puericultura se desdibujan y comienzan un itinerario de dependencias difíciles de seguir, dado que responden a disposiciones interiores de los Departamentos ministeriales. Vemos presididas sus Juntas Rectoras por los Delegados Territoriales de Sanidad y Seguridad Social en los años setenta, y al final de los mismos, por el Director Provincial de la Salud.
Por lo que respecta a Segovia, la creación de la Escuela Departamental de Puericultura es muy tardía: tiene lugar el 5 de julio de 1978, y por comunicación interna del Ministerio. Sólo impartió el curso 1978-79, dando títulos de maestras puericultoras, enfermeras puericultoras, diplomadas puericultoras y auxiliares de puericultura.
Su documentación se unió a la de campañas de vacunación infantil que llevaban a cabo los mismos médicos puericultores y maternólogos del Estado, y posteriormente, los Servicios Territoriales de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, cuando se produjo el traspaso de competencias en materia de Sanidad a las CCAA (transferencia del AISNA, 1985).
La documentación no se movió de lugar, porque el mismo edificio en que funcionaba la Jefatura Provincial de Sanidad pasó a ser sede del Servicio Territorial de Bienestar Social. Este último organismo es el que ha entregado la documentación al Archivo.
Transferencia efectuada en diciembre del año 1997.
La documentación aporta datos muy escasos: los nombres de quienes realizaron cursos en una sola anualidad (1978-79), y los datos estadísticos fragmentarios de vacunación entre 1953 y 1983.
Conservación permanente
Fondo cerrado
Acceso restringido
Eduardo Gómez-Llera García-Nava.
2006
Octubre de 2009