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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Subdelegación del Gobierno en Segovia
Fondo
374 cajas
La figura de los Delegados y Subdelegados del Gobierno, respectivamente en las Comunidades Autónomas y en las provincias, aparece en la Ley 6/ 1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril. Los Subdelegados de cada provincia, que reciben su Estatuto por RD 617/ 1997, de 25 de abril, dependen jerárquicamente del Delegado de la respectiva Comunidad.
La estructura y competencias se establecen en el RD de 1 de agosto de 1997 y en la siguiente Orden de 7 de noviembre del mismo año. En realidad sustituyen a los gobernadores civiles, si bien con una apreciable pérdida de competencias, sobre todo técnicas, como resultado de las transferencias de las mismas a las Comunidades Autónomas. Prácticamente, la única atribución que les queda incólume es el control de la seguridad y el orden público, por lo que quedan al frente de los cuerpos de policía en las provincias; y junto a ello, la representación a nivel provincial del Gobierno y de los servicios estatales que no se hayan transferido, distribuidos en unidades provinciales herederas de las antiguas direcciones provinciales, que a su vez continuaron, en pequeña escala, tras los traspasos a las Autonomías, el cometido de las delegaciones provinciales de los Ministerios en el último tercio del siglo XX.
El fondo se trajo integramente de la Subdelegación del Gobierno al Archivo Histórico, sin retenciones o depósitos intermedios.
Transferencias efectuada en mayo y junio de 1998, abril de 1999, octubre de 2000 y febrero de 2001
Unidad de Agricultura
Unidad de Cultura
Unidad de Fomento
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
Libre
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Octubre de 2009