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Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Gobierno Civil
Fondo
732 cajas
Surgidos en las Cortes de Cádiz de 1812, los Gobernadores Civiles asumen las funcionies de Gobierno en las provincias. Durante los primeros años ven cambiar varias veces su denominación (Jefes Políticos, Subdelegados de fomento) hasta que el Decreto de 13 de mayo de 1834 fija la denominación de Gobernadores Civiles que se mantiene hasta su desaparición en el año 1996 que los convierte en Subdelegados Provinciales de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Con el Decreto de 10 de octubre de 1958 se fortalece la figura de los Gobernadores Civiles en la provincia como máxima autoridad político-administrativa, representante del Gobierno y coordinador de los servicios de la administración provincial, y jefe de los servicios de orden público y policía.
La entrada de la documentación es consecuencia del artículo 5 del Decreto 916/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil, que asignaba a los Archivos Históricos Provinciales las mismas funciones que al Archivo General respecto a la documentación producida por los servicios provinciales de la Administración Central e Institucional, y se debe al oficio de la Subdelegación General de Archivos de 14 de febrero de 1978 que mandaba seleccionar la documentación de carácter histórico existente en los Gobiernos Civiles. Se recoge en etapas sucesivas en 1996, 2002, 2003 y 2005, transferidas por la Subdelegación del Gobierno.
La primera recepción de la documentación en el Archivo se firmó el 12 de diciembre de 1989. Se han realizado posteriores ingresos en 1997, como tal Gobierno Civil. Los posteriores figuran como de la Subdelegación del Gobierno en Segovia.
Podemos encontrar documentación referente a orden público, multas, permisos de armas, actividades molestas, demolición de inmuebles, solicitudes de apertura de empresas, huelgas, manifestaciones. Actas y acuerdos de la administración local y Diputación Provincial, Boletines Oficiales de la Provincia. Documentación relativa a industria y energía, Gabinete técnico de elecciones etc.
En algunas series el acceso está limitado por contener datos de carácter policial y procesal que afectan a la intimidad de las personas, a su honor y a la propia imagen, por lo que no se permite la consulta sin que medie consentimiento expreso de los afectados o sin que hayan transcurrido los plazos fijados en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Para llevar a cabo esta descripción se ha consultado la obra del Grupo de trabajo de Gobiernos Civiles: “El estudio de fondos acumulados y en fase de producción: el ejemplo de la documentación de los Gobiernos Civiles”. En I Jornadas sobre Metodología para la identificación y valoración de fondos documentales de los Archivos Estatales. Madrid. 1992. pp. 93-102
Octubre de 2009