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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Junta Electoral Provincial de Segovia
Fondo
298 cajas
En cumplimiento de la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977, se aprobó el Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977 de normas electorales, en el que se dispuso el sistema electoral proporcional, desarrollando los principios marco de la Ley de Reforma Política sobre el sistema decisorio (utilización del sistema D’Hont; establecimiento de la barrera de 3% y un sistema de listas cerradas y bloqueadas); al tiempo que articulaba una sistemática inspirado en la Ley electoral de 1907, pero con importantes novedades en materia de garantías electorales, además de la presencia de una normativa complementaria sobre la campaña electoral.
El 15 de junio de 1977 se celebraron las elecciones que pasaron a convertirse en las elecciones fundacionales del sistema democrático.
Concebido este sistema electoral para un proceso constituyente y sólo para las primeras elecciones, se abre la incógnita de cuál iba a ser el posicionamiento de la Constitución al respecto.
Finalmente, tras una serie de debates, se constitucionaliza el contenido del Decreto-ley de 1977, con unas variaciones de interés.
El Congreso se compondría de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción electoral seguiría siendo la provincia; y la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional no en el ámbito global, sino en el exclusivo marco de cada circunscripción.
El sistema proporcional se admitía también para las Comunidades Autónomas comprendidas en el artículo 151 de la Constitución, y a través de los diversos Estatutos de Autonomía el resto de las Comunidades Autónomas lo asumieron como propio. Para los Municipios, el artículo 140 recogía una fórmula más abierta, con la posibilidad que los alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. Para las elecciones al Senado, que ahora pasa a convertirse en Cámara territorial, se mantiene el sistema mayoritario para los cuatro Senadores por provincia, más la posibilidad de que las CCAA designen un Senador, más otro por cada millón de habitantes.
Con posterioridad a la promulgación de la Constitución, todavía se celebraron las elecciones generales de 1979 y 1982, conforme a la normativa del Decreto-ley de 1977. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación con el régimen electoral en cuanto a las elecciones autonómicas y locales impulsaron a afrontar una nueva Ley Orgánica (Ley 5/1985 de 19 de junio).
Por lo que afecta al Congreso de los Diputados, se mantiene un Congreso de 350 miembros, con un mínimo inicial de dos Diputados por provincia y los doscientos cuarenta y ocho restantes se distribuyen en proporción a la población conforme a una fórmula innovadora que asegure la revisión de la atribución en función de variaciones de la población, para la atribución de escaños se mantiene la barrera del 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, y, finalmente, la fórmula D’Hont para atribuir los escaños a las candidaturas que obtengan los mayores cocientes. En relación con el Senado, se mantiene el sistema anterior.
De esta forma la Administración Electoral se compone de una serie de órganos encargados de los procesos electorales. Está formada por las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona y en su caso de Comunidad Autónoma; así como por las Mesas Electorales.
Las Juntas Electorales, siguen en su composición el sistema judicialista, de forma que se escinde en su origen del poder ejecutivo, subordinándose al Poder Judicial, con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral. Dichas Juntas se encuentran distribuidas en el ámbito territorial de forma jerárquica: Junta Central, Juntas Provinciales (con sede en la capital de provincia) y Juntas de Zona (con sede en la cabeza del Partido Judicial). Están formadas por magistrados y jueces, representantes de corporaciones jurídicas y docentes. Se les encomienda la administración del censo electoral, la organización de Secciones y Mesas y la dirección del proceso electoral, con especial mención al control del ejercicio de las libertades públicas.
Las provincias o circunscripciones electorales (ámbito provincial, excepto los casos de Ceuta y Melilla y los territorios insulares para la elección del Senado) se dividen sobre la base de distritos censales, municipios, secciones y mesas. Esta organización se supedita al número de habitantes y su dispersión.
El desarrollo del Estado de las Autonomías apuntado en el Título VIII de la CE supuso que las comunidades autónomas adquirieran competencias para su autogobierno. El Título VIII de la CE no delimitó el sistema institucional por el cual debían regirse las comunidades autónomas, sino que estableció un marco general, debido a la necesidad de consenso que conllevó la aprobación de dicho Título.
A partir de ese momento, las diversas comunidades autónomas, plantearon a través de los Estatutos de Autonomía, un sistema institucional basado en las instituciones estatales preexistentes, con una división de poderes: Ejecutivo, representado por un gabinete de gobierno; Legislativo, con un parlamento unicameral; y Judicial (Tribunales Superiores de Justicia).
Finalmente, hay que tener en cuenta la entrada de España en la Comunidad Europea, ya que implicó el desarrollo de elecciones para una nueva institución: el Parlamento Europeo.
Así pues, a partir de 1985, año en el que se establece el régimen electoral general, a través de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, este sistema se ha seguido a la hora de realizar elecciones para las diversas instituciones que hemos expuesto, además de las elecciones locales.
Las variaciones en su procedimiento son mínimas, de forma que en el ámbito documental, pueden considerarse subseries, pero no series distintas, ya que todas ellas se rigen por el mismo procedimiento y en ellas intervienen las mismas instituciones (salvo la inclusión en las elecciones autonómicas de la Junta Electoral de Castilla y León que coordina las actuaciones de las Juntas Electorales Provinciales y establece la comunicación con la Junta Central).
Las instituciones que participan en el procedimiento electoral son las siguientes:
La documentación se genera en cada una de las mesas. De éstas se trasladan a la Audiencia Provincial, donde tiene su sede la Junta Electoral Provincial. Se conservaron en el archivo de la Audiencia hasta la realización de la transferencia.
Transferencia desde la Audiencia Provincial en 2000
Las Juntas Provinciales y las Juntas de Zona, se constituyen en el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones, concluyendo su mandato, cien días después de la celebración de aquéllas.
La Administración electoral tal y como apuntábamos en el ámbito territorial se divide en circunscripciones electorales, Municipio, Distrito censal, mesas y secciones. Las circunscripciones electorales se corresponden con las provincias, salvo Ceuta y Melilla.
Las secciones incluyen un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal, tiene al menos una sección y en ningún caso una misma sección incluirá áreas pertenecientes a distintos términos municipales. En cada sección hay una mesa electoral, no obstante, cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, puede disponer, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, la formación de otras mesas.
El fondo contiene toda la documentación generada en cada una de las mesas durante la celebración de la elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas, además de los referéndum: Original del acta de constitución de la mesa, original del acta de la sesión, lista numera de votantes, papeletas de votación reservadas, lista del censo electoral, copia literal del acta de constitución de la mesa electoral, copia literal del acta de la sesión verificadas y certificaciones censales.
Se esperan nuevos ingresos.
Mayoritariamente libre; podrá utilizarse con fines de investigación siempre y cuando no se utilicen datos personales. Es de acceso restringido la lista de votantes, por contener datos que afectan a la intimidad de las personas.
Existen tres originales de toda la documentación generada.
La información que proporciona la documentación que integra este fondo se encuentra publicada.
Febrero 2006
Octubre de 2009