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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas de Segovia
Fondo
22 cajas
El 9 de febrero de 1939 se promulgó la llamada Ley de Responsabilidades Políticas de las Personas Físicas y Jurídicas que “… contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden… y de aquellas otras que, a partir de dichas fechas, se hayan opuesto o e opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grande”. En el artículo 18 de dicha Ley se atribuye la materia de responsabilidades políticas a la Jefatura Superior Administrativa, a los Tribunales Regionales, a los Juzgados Instructores Provinciales, a las Audiencias y a los Juzgados Civiles Especiales.
La Vicepresidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de defensa, nombra los Jueces Instructores que se establecen en Bilbao, Melilla, Ceuta y en “cada una de las capitales de provincia de la zona liberada”. Les corresponde cursar al Tribunal Nacional las denuncias que reciban, instruir los expedientes, dirigirse a todas las Autoridades y funcionarios reclamando los informes que estime necesarios, redactar un resumen metódico de todas las pruebas practicadas y elevar informe, con el expediente, numerado y foliado, al Tribunal competente para su resolución.
La Ley de 19 de febrero de 1942 estableció como se debían de valorizar los bienes de responsables políticos.
El Decreto de 13 de abril de 1945 suprimió esta jurisdicción especial, creándose las Comisiones Liquidadoras de Responsabilidades Políticas en el Ministerio de Justicia que siguieron actuando hasta los años 50.
Esta documentación ha ingresado en este archivo procedente de distintas instituciones judiciales y en diferentes momentos.
Transferencias
Documentación referente a los procesos de incautación y represión política de personas e instituciones contrarias al Movimiento Nacional.
Basadas en las estructuras orgánicas, teniendo en cuenta la evolución sufrida
Acceso libre según lo dispuesto por el artículo 21 b) de la Ley 6/ 91, de 19 de abril de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, y por la Ley 30/ 1992 (modificada por la Ley 4/ 1991, de 13 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo relativo a los procedimientos cuyo trámite la finalizado (art. 30). Las restricciones impuestas por ambas leyes que pueden afectar a esta documentación se refieren fundamentalmente a la intimidad y honor de las personas y averiguación de delitos (21-b) 50 – 100, (Ley 6/91, artículo 31 c.). También lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/ 1982 de Protección del Derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, y en la Ley Orgánica 15/ 1999 de Protección de datos de carácter personal…
Diciembre de 2005
Octubre de 2009