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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Palencia
ES-CYL-AHPPa-34005
Registro de la Propiedad de Frechilla
Fondo
8 libros
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Con la Ley de Hipotecas de 1861 desaparecen las Contadurías de Hipotecas y se crean los Registros de la Propiedad, pretendiendo asentarse con ellos la propiedad territorial sobre la base de la publicidad registral y la especialidad de las hipotecas.
En los primeros años se mantuvo una duplicidad de secciones, en una de ellas se continuaba la inscripción en los Libros de Registro de Hipotecas, en la otra se iniciaba el Registro de la Propiedad propiamente dicho. Esta situación cambia con la Ley de Hipotecas de 1869, manteniéndose únicamente la sección del Registro.
Los Registros de la Propiedad eran también responsables de otros registros de la propiedad inmobiliaria, caso de la Oficina Liquidadora, sólo en aquellos lugares donde no existía Delegación de Hacienda. Estas oficinas recaudaban el impuesto de Transmisiones de Dominio, en sustitución del Derecho de Hipotecas, luego llamado impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Dominio. La Ley de Reforma del Sistema Tributario de 1964 dividió este impuesto en dos, uno General sobre Sucesiones y otro sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Este fondo se conservaba, hasta su transferencia al Archivo Histórico de Palencia, en el Archivo del Registro de la Propiedad de Frechilla.
Los fondos del Registro de la Propiedad ingresaron en el Archivo mezclados junto con los de Contaduría de Hipotecas.
Como continuación de las extinguidas Contadurías de Hipotecas, los Registros de la Propiedad suponen ya la plena publicidad sobre el dominio de los bienes inmuebles. En el Reglamento de Hipotecas de 1947, se establece la relación de los libros y cuadernos que preceptivamente habían de formarse en cada Registro, expresando las características que habían de tener y la forma de ordenación del Archivo. Según estas disposiciones, la documentación de los Registros está formada fundamental mente por los libros de inscripciones, libros índices, libros registros de honorarios, y libros de embargos, así como las cartas de pago del impuesto, mandamientos judiciales... Los libros registros, propiamente, no han sido transferidos a los Archivos Históricos Provinciales, por cuanto no están cerrados aún para las Oficinas del Registro a causa de su propia tipología, ya que abren una página distinta para cada finca en donde se van anotando todas las modificaciones producidas desde su inscripción inicial.
Acceso libre.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Enero 2006
Octubre 2009