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Juzgado Municipal de Santa María de Nieva (Segovia)

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Segovia

Código de referencia:

ES-CYL-AHPSg-40001

Título:

Juzgado Municipal de Santa María de Nieva (Segovia)

Fechas:

  • 1873-1944

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

4 cajas

Nombre del productor:

  • España. Juzgado Municipal de Santa Maria de Nieva (Segovia)

Historia Institucional:

La Justicia Municipal es una creación jurídica del siglo XIX, como un paso más de la separación de poderes desde el escalón inferior: el R.D. de 22 de octubre de 1855 crea y organiza los juzgados de paz en todos los pueblos con ayuntamiento. Con retoques importantes en 1858 (su régimen) y 1864 (mandato de cuatro años), la Ley Orgánica de 1870 los recoge con cierto detalle en su articulado, designándoles como jueces municipales y dándoles por territorio de su jurisdicción el término municipal, con mandato bienal y suplencia prevista, y con las solas condiciones de ser español seglar, mayor de veinticinco años, no incurrir en incapacidad ni incompatibilidad para el cargo, saber leer y escribir y ser, preferiblemente, letrado. En materia civil les correspondían las conciliaciones, los actos de jurisdicción voluntaria que les señalen las leyes, los juicios verbales civiles por baja cuantía, las primeras providencias de testamentarías y abintestatos en los pueblos en que no residiere tribunal de partido, providencias que no puedan diferirse en algunos asuntos sin daño de los interesados, las comisiones auxiliatorias de los jueces de instrucción o los tribunales de partido… Y en la penal, debían instruir las primeras diligencias en las causas criminales y atender las comisiones auxiliatorias. También preveía la Ley Orgánica la existencia de un fiscal municipal en cada término en que hubiera juez de dicho rango, al que se exigirían las mismas condiciones que habían de concurrir en los jueces.
En 1878 se regularon las funciones de los fiscales municipales, por circular de 15 de abril. Por otra parte, la Ley de 17 de junio de 1870, Provisional del Registro Civil, había puesto en manos de los juzgados municipales la llevanza de los libros de dicho Registro, divididos en cuatro secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones y ciudadanía).
Un nuevo planteamiento supuso la Ley de 5 de agosto de 1907, que reorganizaba la Justicia Municipal y creaba los tribunales municipales. En cada término existiría un juzgado municipal formado por un juez y un fiscal, con mandato cuatrienal y con suplentes predeterminados, y un secretario, también respaldado por un suplente; en los mismos términos, se establecerá un tribunal municipal, compuesto por el juez y dos adjuntos. La principal función de los jueces municipales, en lo que respecta a lo jurisdiccional, y en materia civil y criminal, es, por así llamarla, preparatoria e instructora: dictar y practicar diligencias para poner los asuntos en estado de celebración de juicio por el tribunal; después, ejecutar los autos y sentencias del mismo, aparte de las otras atribuciones que les confieran las leyes, entre las que sigue figurando la atención del Registro Civil. En cambio, los Tribunales municipales tendrán una competencia general en demandas civiles, bajo la forma de juicio oral, de mínimo valor (en su momento, no más de 500 pts), en los juicios civiles que les atribuya cualquiera ley, y especialmente, en las cuestiones inferiores a 1.500 pts, que surjan entre posaderos y huéspedes, agentes de emigración y emigrantes, cocheros y viajeros, marineros o patrones de embarcación y personas que embarquen, siempre que tales cuestiones se refieran a desacuerdos de gastos o importes de tales servicios; y en los juicios por divergencias entre vendedores y compradores de ganado en las ferias. En lo penal, el tribunal enjuiciará en primera instancia los hechos punibles que el Código Penal o las leyes especiales tipifiquen como falta.
En el período de la II República se dieron pasos contradictorios en el terreno de la Justicia Municipal, sobre todo en los sistemas de designación de jueces y fiscales. Pero la configuración definitiva de los órganos judiciales de inferior rango, en el siglo XX, se dio en la Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944. Se basaba en tres tipos de juzgados: los nuevos juzgados municipales, diferentes de los de 1870 y 1907, que radicarán únicamente en las poblaciones de más de 20.000 habitantes; los comarcales, del mismo rango, que se constituirán en los municipios cabeza de comarca cuya población total no superara los 20.000 habitantes; y en un escalón inferior, los de paz, en el resto de los municipios en que no se instauren juzgados municipales ni comarcales del nuevo cuño, de la ley de 1944. Unos y otros estarán provistos de los respectivos fiscales, y asistidos por secretarios correspondientes a cada grado.
En este caso, el antiguo Juzgado Municipal de Santa María de Nieva se transformó en 1944 en Juzgado Comarcal.

Historia Archivística:

Los papeles del Juzgado Municipal de Santa María de Nieva se transfirieron al Archivo Histórico Provincial después de haber estado depositados en el Juzgado comarcal, desde 1944.

Forma de Ingreso:

Transferencia en 1995.

Alcance y Contenido:

Se trata de documentación muy incompleta, en su mayoría denuncias, juicios verbales, atestados o escritos al Registro Civil. En cualquier caso, informa de asuntos diarios de un núcleo pequeño, En 1944 se convirtió en juzgado de paz con similares atribuciones a las anteriores..

Valoración, selección y eliminación:

Conservación permanente

Condiciones de Acceso:

Acceso cerrado a los documentos de Registro Civil. Los encuadrados en “Gubernativo” tendrán restringido el acceso a lo que no sea documentación personal de titulares del juzgado y funcionarios adscritos al mismo, no puedan comprenderse en el concepto de denuncias, atestados, informes… de carácter personal. Los juicios verbales civiles están sometidos a las normas de protección de la privacidad de la LPHE.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Nota del archivero:

Eduardo Gómez-Llera García-Nava

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Enero 2006

Ultima revisión:

Octubre de 2009