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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40071
Juzgado Municipal de El Espinar (Segovia)
Fondo
147 cajas
La impartición de la justicia municipal o local por los alcaldes en primera instancia durante el Antiguo Régimen se prorrogó durante el siglo XIX en que se trasladó esta competencia a los jueces municipales. Esta proclamó que en cada término municipal debería haber uno o más jueces, sustituyendo el nombre de jueces de paz por el de juez municipal.
La ley de Justicia Municipal de 5 de agosto de 1907, perfiló esta justicia creando los Tribunales junto a los Juzgados Municipales.
La Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 instauró una justicia municipal técnica, idónea, e independiente, acercándose al ciudadano en los asuntos de menor cuantía: primeras diligencias, juicios conciliadores y Registro civil. Estos juzgados deberían radicar en las capitales de provincia y en los municipios de más de 20.000 habitantes (la ley de 8 de abril de 1967 los amplió a 30.000). Conocían los asuntos de su competencia (civil, penal y gubernativa) en primera instancia y quedaban subordinados a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Transferencia en junio de 2004
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Enero 2006
Octubre de 2009