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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda (Segovia)
Fondo
778 cajas
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales.
Fondo transferido por el organismo productor en estado de completo desorden y desorganización, así como mezclado con documentación de otros órganos jurisdiccionales que habían sido absorbidos por el Juzgado (juzgados municipales como el de Segovia, comarcales y de distrito).
Transferencia
1 Gobierno
2 Secretaría
3 Oficina Judicial
3.1 Expedientes judiciales
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Series complementarias: Los rollos de apelación se conservan en la Audiencia Provincial.
Enero 2006
Octubre de 2009