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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa Maria de Nieva (Segovia)
Fondo
581 cajas
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios.
La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores (en concreto, de los delitos castigados con penas no superiores a arresto mayor, con privación del carné de conducir o con multa no superior a 200.000 pts).
La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis
meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980.
Hay que reseñar que el juzgado tuvo una laguna de inactividad entre los años 69-89, en que estuvo prácticamente amortizado e incluido en el partido judicial de Segovia, para después recuperar su independencia y partido propio a partir de 1989.
Fondo transferido por el organismo productor en estado de completo desorden y desorganización, así como mezclado con documentación de otros órganos jurisdiccionales que habían sido absorbidos por el Juzgado (juzgados comarcales, municipales … )
Transferencia en septiembre de 1993 y febrero de 2002
Es similar al de los demás juzgados de 1ª instancia e instrucción: sumarios, diligencias previas y preparatorias en materia penal, juicios ordinarios, especiales y ejecutivos en el orden civil, rollos de apelación de sentencias de los tribunales municipales en juicios de faltas y verbales civiles, asuntos gubernativos y de secretaría.
Conservación permanente
No se efectúan con regularidad.
Se establece el siguiente cuadro de clasificación:
1.- Gobierno y Secretaría.
2.- Asuntos judiciales:
2.1.-Expedientes judiciales civiles.
2.2.-Expedientes judiciales penales.
Acceso limitado. Por contener datos de carácter procesal que puedan afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados o de la secretaría del juzgado.
Sujeta a la norma vigente, el Reglamento de Archivos de Castilla y León, D 115/1996, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Series complementarias: Los juicios penales plenarios, por sumarios o diligencias instruidos en el Juzgado de Santa María, celebrados en la Audiencia Provincial o el Juzgado de lo Penal de Segovia; los rollos de apelación civil de las resoluciones del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, a partir de 1989, se integran en los fondos de la Audiencia Provincial.
Series paralelas: los asuntos civiles y criminales de cualquier otro Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Segovia capital (Juzgados 1, 2, 3 y 4) o de la provincia (Sepúlveda).
Eduardo Gómez-Llera García-Nava.
Enero 2006
Octubre de 2009