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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia
Fondo
140 cajas
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales.
Al Juzgado nº 4 de Segovia no le afectaron, pues aún no se había creado, los cambios de competencia penal que supusieron las reformas en el enjuiciamiento criminal de 1974, 1978, 1980 y 1988. Sencillamente inició su funcionamiento en 1993, teniendo las usuales competencias instructoras de sumarios y diligencias en el orden penal, y las decisorias en los procedimientos civiles, al margen de otras pequeñas tareas colaterales de los Juzgados de 1ª Instancia de innecesaria exposición por su prolijidad.
Fondo transferido por el organismo productor en desorden, y sólo integrado por cuatro años de documentación penal (sumarios, diligencias previas y preparatorias).
Transferencia (agosto de 2003)
Está integrado el fondo sólo por los expedientes criminales habituales, entre 1993 y 1997.
Conservación total y perpetua.
Se efectúan sin regularidad.
1.- Expedientes judiciales penales.
Acceso limitado. Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados o autorización del Tribunal.
Sujeta a la normativa vigente del Reglamento de Archivos de Castilla, D. 115/1996, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según la regulación legal del acceso.
Series complementarias: Los rollos o plenarios de los sumarios y diligencias instruidas por el Juzgado nº 4 se conservan entre la documentación de la Audiencia Provincial o del Juzgado de lo Penal.
Series paralelas: Fondos de los Juzgados 2,3 y 4 conservados en el AHP de Segovia, y de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Santa María de Nieva y Sepúlveda.
Eduardo Gómez-Llera García-Nava.
Enero 2006
Octubre de 2009