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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia
Fondo
235 cajas
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios.
La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores (en concreto, de los delitos castigados con penas no superiores a arresto mayor, con privación del carné de conducir o con multa no superior a 200.000 pts).
La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier
otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980.
Hay que advertir, no obstante, que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Segovia no se creó hasta 1983, ante la sobrecarga del nº 1, único existente hasta entonces.
Fondo transferido por el organismo productor, con la considerable reserva de no incluir la documentación civil ni los expedientes de secretaría o los de gobierno.
Transferencia en el año 2000 y en agosto de 2006.
Similar a la documentación de otros juzgados del mismo rango, tiene en cambio la particularidad de que al archivo histórico sólo se han transferido los expedientes penales, y que estos comienzan en la fecha de creación del juzgado, en 1983.
Conservación total y perpetua.
No se efectúan con regularidad.
1.1. Expedientes judiciales penales.
Acceso limitado. Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados o autorización de la Secretaría del Juzgado.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según la normativa de acceso.
Series complementarias: Los plenarios por sumarios instruidos en este juzgado nº 2 se encuentran en la Audiencia Provincial o en el Juzgado de lo Penal. Los rollos de apelación por resoluciones del mismo, con posterioridad a 1983 principalmente, se conservan en la Audiencia Provincial.
Series paralelas: Fondos concernientes a la actuación en el orden penal de los Juzgados 2,3 y 4 conservados en el AHP de Segovia, y de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Sepúlveda y Santa María de Nieva. Procedimientos plenarios penales del Juzgado de lo Penal de Segovia, con posterioridad a 1988, similares a los que decidió el Juzgado nº 2 entre 1983 y 1988.
Eduardo Gómez-Llera García-Nava.
Enero 2006
Octubre de 2009