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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Segovia
ES-CYL-AHPSg-40001
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia
Fondo
3.448 cajas
Los Juzgados de Partido, emanados de la Constitución de 1812, no llegaron a hacerse realidad hasta veinte años más tarde: en 1834 se dispuso la separación entre asuntos gubernativos y judiciales de competencia del Corregidor, y se reservaron los últimos a los Jueces Letrados instaurados por el Reglamento de la Administración de Justicia de 1835. Todas las disposiciones iniciales mantienen la doble competencia civil y penal de los tribunales unipersonales de primera instancia, pero reservan cierta iniciativa instructora a los alcaldes.
La ley Provisional Orgánica del Poder Judicial de 1870 acabó con los últimos vestigios de confusión de poderes e ideó los fracasados Tribunales de Partido, a quienes hubiera correspondido la primera instancia civil y el plenario de las causas criminales, mientras se atribuía a los Juzgados de Instrucción la formación de los sumarios. La Ley Adicional a la Orgánica de 1882 aportó la solución definitiva e integró los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción bajo un solo juez, al que competía el conocimiento y resolución de todas las causas civiles y la fase sumarial de las penales. La competencia de estos juzgados estaba llamada a permanecer en tales términos hasta la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, de noviembre de 1974, y la que es consecuencia de ella, la Ley de Modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de mayo de 1978, que atribuyeron a los Juzgados de Instrucción la instrucción propiamente dicha, conocimiento y fallo de los delitos menores (en concreto, de los delitos castigados con penas no superiores a arresto mayor, con privación del carné de conducir o con multa no superior a 200.000 pts).
La reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 1980 seguía pasos similares, aunque introducía una variación competencial sobre el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, al señalar a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción la competencia para la instrucción, conocimiento y fallo de los castigados con pena privativa de libertad inferior a seis meses, o inferior a seis años si estuvieren castigados con cualquier otro tipo de pena, o a seis años, incluida la de privación de libertad, si se tratara de delitos flagrantes. Tal atribución de
competencias se mantuvo en vigor hasta la Ley Orgánica 7/88, de creación de los Juzgados de lo Penal, la cual traspasó a estos últimos la citada potestad de conocimiento y fallo de los delitos señalados en la Ley de 1980.
Fondo transferido por el organismo productor en estado de completo desorden y desorganización.
Transferencias en diciembre de 1967 y octubre de 1993.
Se trata del primer Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción creado en Segovia. Por tanto, recoge documentación penal desde 1853 y civil desde 1868, bastante cercana a los Reales Decretos organizadores de 1835, y al Reglamento de 1844, del mismo año que el Código Penal del Decenio Moderado; si bien se aporta documentación fragmentaria, que no cobra continuidad hasta 1880. Por otro lado, aparte de la documentación judicial civil, reúne la primera documentación penal (junto con diligencias iniciales muy someras del juzgado municipal, en otro fondo) previa al establecimiento de la Audiencia Provincial.
Conservación total y definitiva
No se realizan en períodos fijos
Acceso limitado. Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Series complementarias: Los procedimientos plenarios penales
anteriores a 1895, por sumarios instruidos en el Juzgado nº 1 de Segovia, se vieron en la Audiencia Territorial de Madrid, y, muy expurgados, deben conservarse en el Archivo General de la Administración. Los plenarios por sumarios o diligencias instruidos en este Juzgado nº 1 a partir de 1895 se encuentran entre la documentación de la Audiencia Provincial, muy expurgados; o del Juzgado de lo Penal (no antes de 1988). Los rollos de apelación penales por resoluciones de este mismo Juzgado nº 1, con posterioridad a 1978 y antes de 1988, se conservan en los fondos de la Audiencia Provincial .
En el orden civil, los recursos contra las sentencias del Juzgado de 1ª Instancia nº 1, cuando se trate de resoluciones de los jueces de 1ª instancia en procedimientos posesorios, procesos ejecutivos de baja cuantía, algún tipo de proceso hipotecario y actos de jurisdicción voluntaria, a partir de 1968, se encuentran entre los fondos de la Audiencia Provincial. El resto de apelaciones civiles, y las previas al citado año 1968, podrá hallarse en la documentación de las Salas de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid; hasta 1985, en que el fallo de los recursos, con carácter general, comienza a corresponder a la Audiencia Provincial de Segovia.
Series paralelas: Fondos concernientes a la actuación en el orden civil y penal de los Juzgados 2,3 y 4 conservados en el AHP de Segovia, y de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Sepúlveda y Santa María de Nieva, integrados en el mismo. Procedimientos plenarios penales del Juzgado de lo Penal de Segovia, con posterioridad a 1988, similares a los que decidió el Juzgado nº 2 entre 1978 y 1988, también recogidos en el Archivo Histórico Provincial.
Eduardo Gómez-Llera García-Nava.
Enero 2006
Octubre de 2009