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Corregidor, Tenientes y Alcaldes

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Segovia

Código de referencia:

ES-CYL-AHPSg-40001

Título:

Corregidor, Tenientes y Alcaldes

Fechas:

  • 1506-1834

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

3.304 cajas

Nombre del productor:

  • Corregidor, Tenientes y Alcaldes

Historia Institucional:

El corregidor surge en el siglo XIV como delegado del rey en los grandes municipios con jurisdicción sobre la tierra de su entorno – merindades, comunidades de ciudad o de villa y tierra... - para reconducir hacia el control real y el derecho unas administraciones dominadas por autoridades locales, elegidas conforme a sus fueros, que ejercían el poder y la justicia de acuerdo con sus propios intereses y conveniencias particulares. Si en un principio se enviaron a concejos especialmente contaminados de abusos y desviaciones de poder, a lo largo del siglo XV, por la eficacia de la institución, se extendieron hacia nuevos núcleos, hasta quedar establecidos en el reinado de los Reyes Católicos, en un régimen jurídico y administrativo generalizado a todas las demarcaciones, como autoridades de nombramiento real cabeza del gobierno y la administración de los grandes municipios. No fue jamás un cargo enajenado ni vendido a manos privadas, ni objeto de sucesión o transmisión dentro de familias o grupos sociales.
Se mantuvo hasta el final, en el siglo XIX, como funcionario de nombramiento real exclusivo, si bien experimentó a lo largo de su evolución variaciones y ampliaciones de su competencia. Así los intendentes de provincia y ejército, en 1719, y los intendentes corregidores de la ordenanza de 1748 abarcaron la competencia administrativa –ampliada a cometidos de supervisión e impulso de comunicaciones y al fomento de la agricultura, la industria o cualesquiera actividades productivas-, el ejercicio de la jurisdicción, el seguimiento y mejora de la recaudación fiscal y la intervención en la aportación de hombres y medios materiales al Ejército y la Armada.
A lo largo de la Edad Moderna aparece como principal apoyo de su cometido el alcalde mayor o teniente de corregidor, que el propio corregidor designaba, cuya naturaleza jurídica y denominación alternante quizá no estén totalmente claras, pero al que con toda insistencia se observa dilucidando los asuntos judiciales civiles, penales y ejecutivos. Hay que matizar e insistir en que es autoridad jurisdiccional supeditada al corregidor, que preside el tribunal en su nombre y actúa por él en el tribunal. Las comunidades o merindades
de menor importancia permanecían, de una manera que parece usual al menos durante largos períodos del siglo XVIII, bajo la autoridad de un único corregidor, que en realidad sólo residía y gobernaba personalmente otra comunidad o merindad principal cercana, mucho mayor, mientras dejaba la administración y jurisdicción efectivas de esas demarcaciones inferiores en rango, población y volumen al alcalde mayor o teniente.
Con la instauración del estado liberal, la figura del corregidor como juez y como alcalde –en el sentido jurídico actual, de autoridad local administrativa- tienden a confundirse en los períodos presididos por el Estatuto Real de 1834 y en la década moderada de Narváez, pero en definitiva son instituciones que se distancian: sus funciones administrativas se encarnan bien en el gobernador civil, como delegado del gobierno central en la provincia, bien en el alcalde moderno, vértice de la Administración local, mientras que las judiciales conforman la figura y competencias de los jueces de 1ª Instancia e Instrucción. Ya antes, se había segregado de los corregidores la intervención militar (1749) y la gestión hacendística civil (1766), dando cauce con esta segunda medida a la aparición inicial de los intendentes de Hacienda, que con el tiempo, en 1881, desembocarán en la función de los delegados de Hacienda, todavía en vigor.

Historia Archivística:

La documentación del corregidor, tal vez en aceptación del principio de separación de poderes que cobró vigencia en el siglo XIX, debió repartirse, en algún momento de dicha centuria, entre los organismos que heredaban parcelas del poder global de aquel. Por consecuencia, lo que entre su documentación pasada se dibujaba “grosso modo” como actuación del alcalde mayor o el teniente de corregidor, al margen de lo que pudo “migrar” hacia el Ayuntamiento de Segovia e, incluso, la Intendencia, se conservó a lo largo de los siglos XIX y XX bajo dependencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1. Este, finalmente, fue el que decidió su incorporación al Archivo Histórico Provincial en la fecha expresada.

Forma de Ingreso:

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1, por transferencia, en 1967.

Alcance y Contenido:

Constituye, junto con los protocolos notariales, el fondo de mayor trascendencia del Archivo a efectos de investigación histórica, a pesar de que en su estructura se advierten ciertas discontinuidades: al estar agrupado el conjunto por escribanos o secretarios de la actividad judicial o gubernativa, faltan, más que espacios cronológicos dilatados, sectores de la documentación correspondientes al oficio de uno o varios escribanos, que completarían, de existir, toda la secuencia cronológica y material del tribunal del Corregidor en la Edad Moderna.
Esto es más acusado en los papeles del siglo XVI, mientras, a grandes rasgos, puede afirmarse que la información de los siglos XVII y XVIII y principios del XIX queda prácticamente completa. No solo recoge este fondo la actividad judicial de Segovia, pues es sabido que la vía de expediente –más cercana a lo gubernativo- y la de proceso se entrecruzaban sin límites precisos en la actuación de los órganos territoriales-judiciales del Antiguo Régimen, pero dentro de esta confusión formal pueden destacarse conjuntos materiales homogéneos de muchísimo interés: control de los montes y plantíos entre 1748 y 1852, ventas judiciales de la desamortización de Godoy en 1797, numerosísimos cuadernillos de juicios civiles, penales o ejecutivos, desde el XVI al XIX, abundante documentación de mayorazgos, Mesta, obras pías, Guerra de Sucesión, Guerra de Independencia, etc.

Valoración, selección y eliminación:

Conservación permanente

Organización:

Está descrito por escribanos y en índice de materias. La documentación de venta de Bienes Nacionales, Montes y Plantíos y un considerable volumen de procesos están inventariados.

Condiciones de Acceso:

Acceso libre

Condiciones de Reproducción:

Las mismas condiciones de acceso

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Instrumentos de la descripción:

Índice e inventario.

Unidades de descripción relacionadas:

Algunos asuntos tratados por los escribanos del tribunal se reflejan, por duplicidad de oficios, en los protocolos notariales.

Nota del archivero:

Eduardo Gómez-Llera García-Nava

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Abril de 2006.

Ultima revisión:

Octubre de 2009.