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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Soria
ES-CYL-AHPSo-42002
Junta Municipal del Censo Electoral de Soria
Fondo
72 cajas
El Real Decreto para la elección de procuradores a las Cortes Generales del Reino de 20 de mayo de 1834 establecía unas Juntas Electorales de Partido, que radicarían en los distritos judiciales, y las Juntas Electorales Provinciales presididas por los Gobernadores Civiles. Los sucesivos decretos para elecciones generales dieron un papel predominante a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos: las primeras se encargaban de la división de los distritos electorales y los segundos del proceso electoral en los municipios. Por otro lado, los jueces, especialmente los de primera instancia, presidían las Juntas de Escrutinios Generales
Desde la ley electoral de 28 de diciembre de 1878 se determinó que en cada distrito electoral los jueces de primera instancia presidieran las Juntas de Escrutinio. La ley electoral de 8 de agosto de 1907 estableció que el censo electoral sería formado, custodiado y rectificado por el Instituto Geográfico y Estadístico, bajo la inspección de una Junta Central y en relación con Juntas Provinciales y Municipales, que se denominarían del censo Electoral. Los presidentes de las Audiencias, tanto territoriales como Provinciales, serían también los presidentes de las Juntas Provinciales del Censo Electoral.
Cuando en 1977 se aprueba el Real Decreto-Ley de 18 de marzo regulador de los actuales procesos electorales, se estableció también su organización, creándose una Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas de Zona. Posteriormente se añadieron las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas.
Transferencia de la Audiencia Provincial
Se esperan nuevos ingresos
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Buen estado de conservación.
Febrero 2006
Octubre 2009