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Archivos de Castilla y León
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Archivo Territorial de León
ES- CYL.03.03. 24008/Delegación
Delegación Territorial Única de la Junta de Castilla y León en León
Fondo
4.084 m.l.
Contempladas en el art. 29.1 de la Ley 1/1983 de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, es el Decreto 10/1984, de 9 de febrero, el que regula las Delegaciones Territoriales de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, las cuales, bajo la dirección del Consejero, dependen orgánicamente del Secretario General de la Consejería y, funcionalmente, de éste y de los Directores Generales (art. 1º). Al frente de cada una de ellas está un Delegado Territorial, nombrado y separado por Orden de Consejería entre el personal al servicio de cualquier Administración Pública o de la Seguridad Social (art. 3º) y se les da las siguientes competencias (art. 4º): Ostentar la representación de la Consejería, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de todos los servicios de las Delegaciones, desempeñar la jefatura superior del personal de la Delegación, adoptar o proponer las medidas para la ejecución de programas; resolver expedientes y ejercer las competencias que le sean atribuidas legalmente.
Definidas las Delegaciones Territoriales, aparecen en el BOCYL del 16 de julio de 1984 las primeras convocatorias para dotarlas de personal en régimen de contratación administrativa.
Es el Decreto 216/1987 de 20 de agosto el que supone una modificación más profunda; con él desaparecen las Delegaciones Territoriales de las Consejerías y se crea en cada provincia una Delegación Territorial Única. Su estructura orgánica y competencias son reguladas por varios decretos hasta la actualidad. Su estructura viene determinada por la siguiente normativa: Decreto 245/1987, de 14 de octubre : Delegado Territorial, Secretaría territorial, Servicios territoriales y Comisión territorial de coordinación. También existe una Asesoría Jurídica y una Intervención Territorial.
El Decreto 225/1988, de 7 de diciembre , enmarca a la Asesoría Jurídica en la Secretaria Territorial y la Intervención en el Servicio Territorial de Hacienda. Decreto que fue, a su vez, modificado parcialmente el 7 de diciembre de 1999 (321/1999) dándolas rango de Servicio Territorial.
El Decreto 271/2001 de 5 de diciembre , modificado por el Decreto 15/2005 de 10 de febrero establece
- Delegado Territorial
- SecretaríaTerritorial
- DepartamentosTerritoriales
- Comisión Territorial de Coordinación
El artículo 34 de la Ley 6/1991 de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León establece que en cada provincia de la Comunidad existirá un Archivo Territorial. Más tarde, el Decreto 115/1996 del Reglamento de Archivos de Castilla y León, en su artículo 19, los encaja orgánicamente en la estructura administrativa. Tanto este Decreto como los sucesivos planes de intervención en el Patrimonio Documental de 1997 y 2003 perfilan sus funciones y competencias. Pero es el Decreto 93/2002, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario en las Delegaciones Territoriales, publicado en el BOCYL de 7 de agosto, el que permite dotar de personal facultativo estos archivos. Por lo que respecta a León, la actividad del Archivo Territorial se inició en marzo de 1996 destinándose de forma provisional a dos personas en la labor de identificación, control de préstamos y consultas, situación que se mantendría hasta el año 2000, donde se produciría una modificación en el numero de personal pasando a ser tres personas (dos subalternos y un auxiliar administrativo). En el 2001 la dirección de funciones del Archivo Territorial pasó a ser desempeñada por un Facultativo Superior de Archivos del Archivo Histórico provincial de León.
Transferencias Ordinarias
Transferencias anuales
Basada en las estructuras orgánica de los distintos servicios y oficinas
Acceso libre según lo dispuesto por el artículo 31 b) de la Ley 6/91, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, y por la Ley 30/1992 (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo relativo a los procedimientos cuyo trámite ha finalizado (artículo 37). Las restricciones impuestas por ambas leyes que pueden afectar a la documentación de esta Consejería se refieren fundamentalmente a la intimidad y honor de las personas, averiguación de delitos (31 b), 50-100 años y a los relativos a defensa y seguridad y a los intereses esenciales de la Comunidad Autónoma, (Ley 6/91, artículo 31c). También lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen y en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En cualquier caso cabe la posibilidad de solicitar autorización de acceso a los documentos excluidos de consulta pública
Algunos documentos están sometidos al Régimen de la Propiedad Intelectual (proyectos, informes). El Reglamento del Sistema Archivístico aprobado por Decreto 115/1996, de 2 de mayo, incluye en su artículo 44 el servicio de reproducción como uno de los que prestarán los Archivos Centrales y Territoriales. Reprografía mediante fotocopia.
El estado general de conservación es bueno. La mayor parte es documentación textual
febrero de 2010
febrero de 2010