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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Soria
ES-CYL-AHPSo-42002
Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Soria
Fondo
1 caja
La Desamortización eclesiástica tuvo como consecuencia directa el paso a propiedad del Estado de tan ingente cantidad de objetos, que la propia Administración fue consciente de la necesidad de su control.
El Real Decreto de 25 de julio de 1835 declaró la excepción de aplicar al pago de la deuda pública o a las cargas de justicia los “archivos, bibliotecas, pinturas y demás enseres que pudieran ser útiles a los institutos de ciencias y artes, así como los monasterios y conventos, sus ornamentos y vasos sagrados”. Pocos días después, el Ministerio de Hacienda creaba las juntas de Monumentos, una Central en Madrid y otra Provincial en cada una de las provincias, que se deberían hacerse cargo de los bienes con valor histórico o artístico propiedad de los monasterios y órdenes extinguidas. Sus funciones eran:
a.- Reunir los inventarios particulares remitidos desde los pueblos y redactar, sobre esta base, un inventario general
b.- Determinar sobre las obras que debían de ser conservadas y ordenar su inmediato traslado a la capital de la provincia.
c.- Depositar estas obras en un edificio, elegido entre los inmuebles más representativos de la ciudad, que serviría de biblioteca y museo. Se permitía que parte de las obras se quedara en sus lugares de origen, previa petición razonada al Gobierno.
La Junta Provincial, formada por “cinco individuos capacitados para tal fin”, se pelearon no sólo contra la sustracción de objetos, sino con los escasos medios económicos que ocasionaban los traslados de piezas hasta la capital.
La Real Orden de 27 de mayo de 1837 creaba una Comisión Científica y Artística, presidida por un individuo de la Diputación Provincial y cinco personas especializadas, que nombraba el Jefe Político de la provincia. El 13 de junio de 1844, “ante la necesidad urgente de adoptar providencias eficaces que contenga la devastación y pérdidas de tan preciosos objetos, procurando sacar de ellos todo el partido posible en beneficio de las artes y de la historia”, se dictaba una nueva Real Orden por la que se creaba una Comisión Central en Madrid y las Comisiones de Monumentos Históricos y Artísticos en cada provincia. Entre sus funciones estaban las siguientes:
1.- Elaborar informes sobre edificios. monumentos y antigüedades
2.- Reunir y catalogar bibliotecas y archivos y crear los que sean convenientes
3.- Conservar y proteger los panteones reales y de hombres ilustres
4.- Crear museos provinciales y formar sus catálogos
5.- Documentar cuantos monumentos y antigüedades estén a su cargo o en la Provincia.
Una segunda Real Orden, de 24 de julio, regulaba estas Comisiones en tres secciones:
Sección 1º.- Archivos y bibliotecas
Sección 2ª.- Escultura y pintura
Sección 3ª.- Arqueología
La creación y organización de estas Comisiones no supuso más que una reedición de las Juntas de 1837.
La Comisión debió redactar la encuesta que entre 1844 y 1845 se envió a los párrocos y alcaldes de los pueblos con el fin de localizar y descubrir objetos muebles e inmuebles de interés histórico o artístico, que luego se citaron en la ,memoria de la Comisión Central de 1845
La Ley de Instrucción Pública y el Reglamento de 1865 establecían una Comisión en cada provincia, presidida por el Gobernador Civil y compuesta por individuos correspondientes de cada una de la Reales Academias, hasta un número de cinco, el arquitecto Provincial, el Inspector de Antigüedades y el Jefe de Fomento. El 11 de agosto de 1918 se aprobaba un nuevo Reglamento para las Comisiones Provinciales de Monumentos que sustituía en su totalidad a la obsoleta Real Orden de 24 de noviembre de 1865, que modificó el número de miembros y las funciones a desempeñar, liberándola de la tutela de los gobernadores civiles.
La Comisión funcionó hasta 1970. La reorganización administrativa de este año suprimió las Comisiones Provinciales de Monumentos y creó las Comisiones Territoriales de Patrimonio Histórico vigentes hoy en día y gestionadas por las Comunidades Autónomas
El libro de actas de las sesiones de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Soria se deposito en el Archivo Histórico Provincial de Soria tras haberse encontrado en la Delegación Territorial de esta ciudad. La documentación depositada en el Gobierno Civil se destruyo durante los años sesenta.
Transferencia de la Delegación Territorial de Soria (1999, Diciembre, 21). Número de Registro: 133.
Libro de actas de la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de Soria. Comienza con el primer acta celebrada el 24 de Diciembre de 1887 y concluye con el acta de sesión extraordinaria del 11 de Julio de 1970. No se transcribe ningún acta desde 1904 a 1915
Restringido al haber copia del libro.
Prohibida fotocopia del original. Permitida fotografía sin flash.
Informes, oficios y correspondencia de la Comisión de Monumentos de Soria conservados en el Museo Numantino de Soria, Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.Instituto de Patrimonio Histórico de Madrid, Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares (Madrid).
Sección: Educación y Ciencia. Procedencia: Dirección General de Instrucción Pública y Bellas Artes del Ministerio de Fomento, Archivo de la Real Academia de Historia. Archivo del Museo Arqueológico Nacional. Archivo de la Diputación Provincial de Soria. Documentos de la Comisión Ejecutiva de Excavaciones de Numancia.
Gracias a… La Comisión de Monumentos (1835 – 1970).- Valladolid: Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo, 2005
Francisco Javier Calonge
marzo de 2007.
Octubre 2009