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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Soria
ES-CYL-AHPSo-42002
Registro Civil de Ágreda
Fondo
14 cajas
El antecedente del moderno Registro Civil son los Registros Parroquiales que, en algún caso desde la Edad Media, y de modo general desde el siglo XVI (Concilio de Trento), vienen llevando los párrocos de toda la cristiandad para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de sus fieles. Con el triunfo de las revoluciones liberales en los siglos XVIII y XIX, los distintos estados intentarán asumir esa función.
En España no se conseguirá realmente hasta la Ley del Registro Civil de 17 de julio de 1870. Esta norma con su reglamento del mismo año, estuvieron vigentes hasta la actual, promulgada el 8 de junio de 1957 (Reglamento de 14 de noviembre de 1958)
La principal función de esta institución es el registro en sentido estricto, esto es, la incorporación a los libros de los hechos que afectan al estado civil de las personas: básicamente el nacimiento, la filiación, imposición y cambio de nombre de las personas, declaración de ausencia o fallecimiento, las nacionalidad, vecindad, matrimonio y defunción. Como en otros registros, en este caso hay que añadir que tiene función de publicidad, tanto a petición de autoridades o de particulares, como probatoria ante interesados o terceros.
Desde su creación cada registro ha estado dividido en cuatro secciones: las tres primeras corresponden a los nacimientos, matrimonios y defunciones. La cuarta estuvo dedicada hasta la Ley de 1957 a la nacionalidad y a la vecindad y, desde entonces, a las tutelas y demás representaciones legales. Cada una de estas secciones se lleva en libros distintos e independientes.
El registro se organiza a través de distintos órganos: El Registro Civil Central, único para toda España, los consulares y los registros civiles municipales, de los que son responsables los distintos jueces locales.
Deposito
Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Enero 2006
Octubre 2009