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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Soria
ES-CYL-AHPSo-42002
Protocolos Notariales
Fondo
3.723 cajas
El Fuero Real de Castilla, de comienzos del s. XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sabio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida. Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará cual es el número de ellos que ha de haber en cada lugar
El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen
El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autentificación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y últimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de Concejo, de Cabildo, de Cámara, de Provincia, y del crimen
En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituraria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre más numerosos lugares. Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley el Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionarios públicos, sujetos a la
normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y Notarios va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado, y no de ninguna persona concreta, estando por lo tanto sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.
Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización.
El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volúmenes encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número, así como los pertenecientes a escribanias especializadas.
Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
Son accesibles, de acuerdo con el art. 303 del Reglamento Notarial de 1944, los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad. El acceso está limitado en algunos casos debido a su mal estado de conservación
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
En formato impreso existen unos índices alfabéticos de notarios y un índice alfabético y cronológico de lugares. En formato electrónico se cuenta con una base de datos organizada en las siguientes tablas:
- una de notarios
- -otra de lugares
- otra de distritos
- otra topográfica o de signaturas.
ALVAREZ-COCA GONZALEZ, Mª Jesús. “La fe pública en España. Registros y notarias. Sus fondos. Organización y descripción”.- En ANABAD, XXXVII (1987), nº 1-2, págs. 7 – 67.
Enero 2006
Octubre 2009