Menú principal
Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
Archivo Histórico Provincial de Soria
ES-CYL-AHPSo-42002
Juzgado de lo Penal de Soria
Fondo
456 cajas
Desde la Ley de modificación del código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley Orgánica 20/1978), continuada después en la Ley Orgánica 10/80, sobre Enjuiciamiento oral de delitos dolosos, hasta la Ley Orgánica 7/1988, de creación de los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de Instrucción se encargaban de la instrucción, vista y fallo de las causas penales, cuya pena no fuese superior a los seis meses de privación de libertad, o de otra naturaleza (que no fuera la privación de libertad) superior a seis años, o por delitos flagrantes castigados con penas de cualquier carácter no superiores a seis años.
Una situación anómala que resultaba de dudosa compatibilidad con el derecho a un juicio justo y a un juez imparcial, porque el juez instructor podría resultar contaminado, a raíz de las diligencias sumariales para el esclarecimiento inicial de los hechos, para el posterior fallo que él mismo habría de pronunciar. Según el preámbulo de la Ley Orgánica 7/1988 de creación de los Juzgados de lo Penal, el Tribunal Constitucional (sentencia 145/1988) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideran que la imparcialidad del juzgador es incompatible, o queda comprometida, con su actuación como instructor de la causa penal, situación que se había producido entre 1978, (por la Ley 20/78, de modificación de la de Enjuiciamiento Criminal, antes aludida, y en el mismo espíritu, en la Ley 10/80 también citada, y en el artº 87.1.b) de la Ley 6/85, Orgánica del Poder Judicial), y 1988, en que para remediarlo y siguiendo la orientación recogida en las resoluciones del comité de Ministros del Consejo de Europa, números 75(11) y 87(18), se crearon los Juzgados de lo Penal como órganos unipersonales, con jurisdicción provincial, o inferior cuando el volumen de casos así lo aconsejase, atribuyéndoseles el conocimiento de las causas por delitos castigados con pena de hasta seis años de privación de libertad (preámbulo de la citada ley)
El artículo 4 de la ley 7/1988, modifica el número 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el que determina las competencias del Juez de lo Penal, quedando redactado de la siguiente manera: "Segundo: para la instrucción de las causas el Juez de Instrucción
del Partido en que el delito se hubiere cometido (...) Tercero: para el conocimiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a seis años o con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o con la privación del permiso de conducir, cualquiera que sea su duración, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de seis años, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos (...) el juez de lo Penal de la circunscripción donde fue cometido el delito”.
Así pues, la función primordial del Juez de lo Penal es el juzgar y fallar los casos que se instruyen en el Juzgado de Instrucción. El Procedimiento a seguir será el determinado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 779 a 798, modificados por la ley 7/1988 en su artículo 6º, quedando separadas claramente la actuación decisoria de la instrucción del juicio.
Los fondos ingresaron en el AHP de Soria, a petición del propio tribunal motivada por la falta de espacio físico. La transferencia se realizó en una sola entrega y tras ordenar y relacionar adecuadamente todos los expedientes que se transferían.
Transferencia
La documentación se compone fundamentalmente de procedimientos abreviados numerados por su orden y año de incoación. Por similitud con las dos fases de cualquier apelación, en que se da un primer proceso y la apelación del mismo, apelación cuyos autos o expediente se denominan “rollo de apelación”, el término "rollo", en una acepción más amplia, se extiende en algunos juzgados y audiencias a los autos generados en la fase de plenario o vista oral de la causa en la Audiencia Provincial o en el Juzgado de lo Penal, tras la fase instructora del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción.
Conservación total y perpetua.
Sin período fijo.
ACCESO LIMITADO Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Relaciones de entrega.
Enero 2006
Octubre 2009