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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Salamanca
ES-CYL-AHPSa-37008
Junta Provincial de Beneficencia de Salamanca
Fondo
213 cajas
Con el establecimiento del régimen liberal, la Administración sustituyó a la iglesia en el control de las funciones benéficas creadas a lo largo del Antiguo Régimen en forma de hermandades, cofradías, obras pías, hospitales, etc. Tras un período inicial de inestabilidad político-constitucional, la intervención estatal en el ámbito benéfico quedó regulada por la Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849. En su artículo 5º se crea, para auxiliar al Gobierno en la dirección de la Beneficencia, una Junta General en las capitales de provincia, Juntas Provinciales, y en los pueblos, Juntas Municipales.
Nacen así las Juntas Provinciales de Beneficencia a cuyo cargo estará el control e inspección tanto de la gestión de los establecimientos públicos como de las actuaciones, bienes y recursos de las instituciones benéficas de fundación particular. Se configuraron como organismos colegiados de carácter institucional, presididos por el Jefe Político y formados por el obispo, dos miembros del cabildo catedralicio, un diputado provincial un consejero provincial, un médico, un patrono de una institución benéfica y dos vocales nombrados por el Gobierno a propuestas del Jefe Político.
La Ley fue desarrollada en el reglamento de 1852 que detalla sus funciones. En su artículo 43 establece que las Juntas se estructurarán en tres Secciones: Gobierno, Administración y Estadística.
Estas Juntas fueron suprimidas en 1868, pasando sus funciones a las Diputaciones Provinciales, pero en 1873 se vuelven a crear suprimiendo a los inspectores provinciales de Beneficencia, apareciendo la figura del administrador provincial de beneficencia, que se encarga de gestionar las fundaciones sin patronos. La Instrucción de 1875 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la Beneficencia modifica la composición de la Junta Provincial.
La consolidación definitiva de la política estatal hacia la Beneficencia quedó plasmada en la Instrucción de 1899. En lo referido a las Juntas Provinciales, viene a ratificar la Instrucción de 1875. Con el Real Decreto de 27 de septiembre de 1912, el protectorado sobre las fundaciones benéfico-docentes pasó del Ministerio de Gobernación al de Instrucción Pública, aunque en el
ámbito provincial su ejercicio lo realizaba la Junta Provincial de Beneficencia.
Con la Guerra Civil se inicia una nueva etapa en lo institucional aunque en lo fundamental habrá total continuidad al seguir en vigor la Instrucción de 1899.
En 1936 se crea el Fondo de Protección Benéfico Social, gestionado en las provincias por las Juntas Provinciales de Beneficencia. Sus ingresos provenían de la recaudación del “Plato Único”, cuestaciones públicas, rifas…, y de fondos destinados por el Estado para ese fin. Con ese fondo se atendían comedores infantiles, de asistencia social, de madres lactantes, guarderías… y desde 1940, las pensiones a los Huérfanos de la Revolución y de la Guerra. De ahí que las Juntas sean las encargadas de formar padrones de huérfanos, confeccionar nóminas y efectuar los pagos.
Las Juntas pasarán a prestar un servicio asistencial directo desde 1962 dado que al regularse los auxilios del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos y niños creado por Ley de 23 de diciembre de 1961, se establece que el trámite de concesión de los auxilios se hará por la Junta Provincial. Poco después la Resolución de la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales de 15 de junio delega en las Juntas Provinciales la resolución de los "expedientes en solicitud de ayuda". Este cambio de orientación se manifestará en 1968 cuando se suprimen las Juntas Provinciales de Beneficencia y sus funciones pasen a las Juntas Provinciales de Asistencia Social.
Con los cambios en la Administración del Estado durante la Transición se producirá en 1978 el trasvase de competencias en materia de asistencia social, atribuidas a los Gobiernos Civiles y a las Juntas Provinciales de Asistencia Social hacia las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
La documentación generada y recopilada por la Junta Provincial fue esencial para el adecuado ejercicio de las funciones que tenía atribuidas. Por ello en la Instrucción de 1899 se estableció que el administrador provincial, en cuanto secretario de la Junta, deberá organizar y custodiar el archivo así como formar los índices del mismo. Unos años después, en 1908, se manda que los archivos de las juntas Provinciales estén ordenados en un plazo de seis meses, los secretarios deberán enviar al Ministerio un índice de los expedientes archivados. En caso de dificultad o falta de medios reclamarán la ayuda de un funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios.
Transferencia desde la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo.
Por su carácter histórico, toda la documentación es de conservación permanente, de acuerdo con la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
No, al tratarse de una institución extinguida.
1. GOBIERNO
2. SECRETARÍA. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. SECRETARÍA. ASUNTOS ECONÓMICOS
4. ASISTENCIA BENÉFICO-SOCIAL
5. FUNDACIONES Y PATRONATOS
Libre
Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
En líneas generales, los documentos se encuentran en buen estado. Se han acondicionado en carpetas y cajas normalizadas de archivo.
Cuadro de clasificación e inventario impreso y en soporte digital.
El Fondo de Gobierno Civil contiene parte del Fondo de la Junta Provincial de Beneficencia, puesto que el Gobernador Civil presidía dicha Junta. En ese fondo se encuentran legajos sobre algunas Fundaciones (F. Clara López Cornejo, Caja de Socorros para Labradores y Ganaderos de Crespo Rascón…) y también sobre temas relacionados con el Fondo de Protección Benéfico Social (Plato Único, Huérfanos de la Revolución y de la Guerra…)
Enero 2013
Enero 2013