Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Archivos de Castilla y León

Redes Sociales

  • Facebook. Abre una nueva ventana
  • Youtube. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

Protocolos del distrito notarial de Baltanás (Palencia)

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Palencia

Código de referencia:

ES-CYL-AHPPa-34005

Título:

Protocolos del distrito notarial de Baltanás (Palencia)

Fechas:

  • 1538 - 1896

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

888 cajas

Nombre del productor:

  • Baltanás (Palencia) (Distrito notarial). Notaría

Historia Institucional:

El Fuero Real de Castilla, de comienzos del s. XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sabio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida. Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará cual es el número de ellos que ha de haber en cada lugar

El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen
El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autentificación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y últimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de Concejo, de Cabildo, de Cámara, de Provincia, y del crimen

En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituraria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre más numerosos lugares. Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley el Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionarios públicos, sujetos a la
normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y Notarios va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado, y no de ninguna persona concreta, estando por lo tanto sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.

Historia Archivística:

Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización.

Forma de Ingreso:

El ingreso en el Archivo Histórico Provincial de los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad de la provincia de Palencia se inició en 1933.

Alcance y Contenido:

El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volúmenes encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número, así como los pertenecientes a escribanias especializadas. Incluye protocolos notariales de los pueblos:
ALBA DE CERRATO
1771 - 1858
ANTIGÜEDAD
1540 - 1854
BALTANAS
1550 - 1946
BAÑOS DE CERRATO
1558 - 1561
CASTRILLO DE ONIELO
1735 - 1860
CEVICO DE LA TORRE
1603 - 1896
CEVICO NAVERO
1599 - 1890
CUBILLAS DE CERRATO
1580 - 1866
ESPINOSA DE CERRATO
1688 - 1868
HERRERA DE VALDECAÑAS
1591 - 1859
HONTORIA DE CERRATO
1558 - 1860
HORNILLOS DE CERRATO
1594 - 1938
PALENZUELA
1538 - 1919
POBLACION DE CERRATO
1762 - 1860
REINOSO DE CERRATO
1620 - 1851
SANTA MARIA DEL CAMPO
1600
SOTO DE CERRATO
1623
TABANERA DE CERRATO
1609 - 1834
TARIEGO DE CERRATO
1591 - 1860
VALDECAÑAS DE CERRATO
1594 - 1878
VALLE DE CERRATO
1750
VERTAVILLO
1543 - 1862
VILLACONANCIO
1800 - 1850
VILLAHAN
1655 - 1944
VILLAVIUDAS
1614 - 1907
QUINTANA DEL PUENTE
1907
Alcance y contenido:
PERAL DE ARLANZA
2815 -1815

Valoración, selección y eliminación:

Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

Condiciones de Acceso:

Son accesibles, de acuerdo con el art. 303 del Reglamento Notarial de 1944, los protocolos notariales de más de cien años de antigüedad. El acceso está limitado en algunos casos debido a su mal estado de conservación

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Mayoritariamente castellano y letra cortesana, procesal y humanistica

Características físicas y requisitos técnicos:

El fondo está formado en su mayoría por Libros registro de gran formato encuadernados en pergamino

Instrumentos de la descripción:

En formato impreso existen unos índices alfabéticos de notarios y un índice alfabético y cronológico de lugares. En formato electrónico se cuenta con una base de datos organizada en las siguientes tablas:
- una de notarios
- otra de lugares
- otra de distritos
- otra topográfica o de signaturas.

Unidades de descripción relacionadas:

Distritos notariales de la Provincia de Palencia: Astudillo, Baltanás, Carrión de los Condes, Palencia y Saldaña; y en los Archivos Provinciales de las provincias circundantes, Burgos, Valladolid, León y Cantabria, debido a la división territorial de la provincia en el siglo XVIII y principios del XIX.

Nota de publicaciones:

ALVAREZ-COCA GONZALEZ, Mª Jesús. “La fe pública en España. Registros y notarias. Sus fondos. Organización y descripción”.- En ANABAD, XXXVII (1987), nº 1-2, págs. 7 – 67.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • Convención propuesta para el curso “Aplicación de las normas de descripción a documentos de la Fe Pública” (Ávila, octubre de 2005).
  • MDM, 2 ed. rev., 2006
  • UNE 3166-1998. Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones.

Fecha de la descripción:

Enero 2006

Ultima revisión:

Octubre 2009