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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Palencia
ES-CYL-AHPPa-34005
Audiencia Provincial de Palencia
Fondo
224 libros
La Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial, de 14 de octubre de 1882, cumpliendo lo dispuesto en la de Enjuiciamiento Criminal del mismo año, creó las Audiencias de lo criminal, estableciéndolas en las capitales de provincia, donde no había Audiencias Territoriales, y en las cabezas de partido.
Ordinariamente administran justicia en la capital de la provincia respectiva pero accidental y extraordinariamente pueden constituir Tribunal en otras poblaciones.
La Ley de Presupuestos de 30 de junio de 1892, en su art. 30, dispuso que se suprimieran 46 Audiencias de lo criminal que no estaban en capitales de provincia.
Esto se realizó por R.D. de 16 de julio de 1892, donde se ordena que las subsistentes en las capitales de provincia tomen la denominación de Audiencias Provinciales, y por R.D. de 29 de agosto de 1893, se dispuso que las Salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales se llamasen Audiencias Provinciales.
La Ley de 20 de junio de 1968, amplía competencias en materia civil en las Audiencias Provinciales.
Esta documentación fue transferida al Archivo Histórico Provincial de Palencia en 1995, procedente de la Audiencia Provincial de Palencia.
Transferencia
Las Audiencias Provinciales extienden su jurisdicción sobre el territorio de una provincia, aunque se aumenta su competencia en materia civil al conocer los recursos de apelación. Lo esencial y más característico es su competencia en lo penal. Conocen y fallan en juicio oral y público los delitos graves cometidos en el territorio de su provincia.
Conocen y resuelven en grado de apelación los recursos de esta clase interpuestos contra sentencias dictadas por los Jueces de instrucción.
Su competencia en lo civil (Ley de 20 de junio de 1968), lo que más destaca es el conocer los recursos de apelación o queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito de la provincia en los juicios ordinarios denominados "de cognición", o que se sigan conforme a sus trámites, así como también conocer de los recursos de apelación contra sentencias (o en su caso autos) dictados por los Jueces de Primera Instancia en interdictos, juicios especiales de arrendamiento, precarios, ejecutivos de cuantía no superior a 500000 ptas. Igualmente conocerá de los recursos que se establezcan contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados de menores con sede en la respectiva provincia.
El fondo contiene procesos civiles y criminales, expedientes gubernativos..., etc. A través de los fondos de carácter judicial se puede llegar a conocer en profundidad los comportamientos sociales, tanto a nivel individual como colectivo.
Se mantiene el orden original. El cuadro de clasificación adoptado es el siguiente:
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Enero 2006
Octubre 2009