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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de León
ES-CYL-AHPLe-24003
Escuela Oficial de Idiomas de León
Fondo
117 cajas
Las Escuelas Oficiales de Idiomas nacen al panorama educativo español en 1911, en que la Ley de Presupuestos de ese año contempla su creación con el nombre de Escuela Central de Idiomas. El Reglamento orgánico de régimen interior, que es aprobado el 14 de octubre de 1930, define su finalidad: impartir la enseñanza de las lenguas extranjeras.
En 1954 el Ministerio de Educación Nacional, en una nueva ordenación, las considera como Centros de enseñanza técnicas.
El artículo 46 de la Ley General de Educación de 1970 define a las EE.OO II, como Centros de “enseñanza especializadas” y fija las bases para su futuro desarrollo, que no se efectuará hasta 1981, Ley 29/ 1981, que regula las formas de acceder a ella. En el artículo segundo se establece que “la enseñanza de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollará en dos niveles: El primer nivel irá encaminado a proporcionar a los alumnos el conocimiento de la lengua elegida, en su comprensión y expresión oral y escrita. Los alumnos que lo superen recibirán el certificado correspondiente”. El segundo nivel tendrá como finalidad la capacitación de los alumnos para el ejercicio de las profesiones de traductor, intérprete…
Posteriormente, el Real Decreto 967/ 1988, de 2 de septiembre, ordenó con carácter general las enseñanzas especializadas de idiomas correspondientes al primero de los niveles establecidos.
Más adelante, en 1989, el Gobierno publicó el real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, por el que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, se aprueban los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas extranjeros.
En 1990, en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su capítulo II se vuelve a mencionar a las enseñanzas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas como enseñanzas de régimen especial, indicando que las EE.OO.II. podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional de las personas adultas y encarga a las Administraciones educativas el fomento de las enseñanzas de idiomas a distancia.
Transferencia
Febrero de 2007
Octubre de 2009