Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Archivos de Castilla y León

Redes Sociales

  • Facebook. Abre una nueva ventana
  • Youtube. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

Inspección de Enseñanza Primaria de León

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003

Título:

Inspección de Enseñanza Primaria de León

Fechas:

  • 1911 - 1980

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

214 cajas

Nombre del productor:

  • España. Inspección de Enseñanza Primaria de León

Historia Institucional:

La Inspección Profesional fue creada por el Real Decreto de 30 de marzo de 1849 por el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. En su preámbulo el legislador expresa la necesidad de toda Administración de conocer de cerca lo que ocurre en el ámbito que administra. “La creación de los inspectores que han pedido la mayor parte de las provincias dará vida a la Instrucción Primaria y será uno de los medios que más contribuyan a mejorar la educación del pueblo”.

Este Real Decreto fundacional es desarrollado por otro de fecha 20 de mayo que publica el Reglamento para los Inspectores de Instrucción Primaria del Reino. En él se organiza la Inspección en dos estructuras: la Inspección General en Madrid y la Inspección Provincial. Una Real Orden, de 12 de octubre de 1849, establece las reglas que han de observar los inspectores en la visita de las escuelas, regulando detalladamente los documentos que utilizará. Se iniciaba el uso del cuaderno de visitas del inspector en cada uno de los establecimientos escolares.

La “Ley Moyano” dedica el Título VI a la Inspección, concretando aspectos importantes que se desarrollarán en el Reglamento General de Instrucción Pública de 20 de junio de 1859. Algunos de estos aspectos llegaron a ser recogidos en el Reglamento de Inspección de 1967.

El Real Decreto de 25 de agosto de 1885, siendo ministro de Fomento Alejandro Pidal, constituye el segundo Reglamento del cuerpo de inspectores de la primera enseñanza: aparecen los “Delegados de Inspección”, nombrados por la Junta Provincial, y los Inspectores municipales.

La aparición en la escena educativa de la Institución Libre de Enseñanza generaría una influencia decisiva en la transformación de las funciones de la Inspección, desde el puro control ideológico, casi policial, hasta el asesoramiento y la formación del profesorado.

Un hecho de indudable importancia es la creación el 1 de enero de 1911 de la primera Dirección General de Primera Enseñanza”
y dependiendo de ella “la Inspección General de Primera enseñanza y todos los organismos que le corresponden naturalmente”.

El nuevo Estado, nacido tras el golpe de estado de 18 de julio de 1936, configura un nuevo concepto de educación. La ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945 establece de forma clara la diferenciación entre zonas de Inspección Femenina y Masculina. Define la ley como el primero de los derechos y deberes de los Inspectores profesionales de Enseñanza Primaria: “Mantener ejemplar conducta moral desempeñando su función en servicio de Dios y de la Patria”. Una clara referencia a la nueva ideología que viene acompañada de otras medidas encaminadas a establecer un rígido control ideológico de la Escuela. Una Orden de 23 de enero de 1957 establece la normativa que regulará las visitas de Inspección.
El Decreto 2915/ 1967 de 23 de noviembre, establece que la Inspección Profesional de Enseñanza Primaria estaba constituida por:
a.- Inspección Central, compuesta por un Inspector por cada una de las regiones o distritos en que se dividía el mapa escolar de España y de un inspector general, Jefe del Organismo
b.- Inspección Provincial, compuesta por un Inspector Jefe y tantos inspectores como zonas de Inspección tuviera la provincia.

El reglamento ha estado vigente hasta el año 1984, que se publica la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En esta Ley se reorganiza la Inspección en nuestro país.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Condiciones de Acceso:

ACCESO LIMITADO. Para determinadas series, por contener datos de carácter personal, protegidos por el secreto estadístico y que pueden afectar a la intimidad de las personas, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, que establecen como plazos para el acceso a la documentación 25 años desde la fecha de la muerte si es conocida o 50 a partir de la fecha de su obtención, sin que medie el consentimiento expreso de los afectados

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

febrero de 2007.

Ultima revisión:

Octubre 2009