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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de León
ES-CYL-AHPLe-24003
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de León
Fondo
198 cajas
La Administración educativa durante el siglo XIX estuvo atribuida al Ministerio de Fomento. La administración provincial estaba en manos de las Juntas Provinciales de Instrucción Pública, establecidas por Ley de 9 de septiembre de 1857. En 1902, además de reorganizarse, se establecen las secciones de Instrucción Pública y Bellas Artes, y en 1913 las de primera enseñanza. Las reordenaciones de 1946 y 1955 sirvieron para adaptar la estructura provincial a los cambios sufridos en el Ministerio.
Las Delegaciones Provinciales propiamente dichas no se crearán hasta 1967 (Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre) en el que se refunden todos los Servicios Administrativos dependientes del Ministerio en cada provincia. Tendrán como funciones la dirección, programación, coordinación y ejecución de las actividades de carácter administrativo de todos los centros y dependencias del Ministerio, salvo los centros universitarios. Progresivamente irán aumentando sus competencias tanto por asimilación de servicios preexistentes como por la descentralización de funciones propias del Ministerio.
Transferencia
Hay documentación relativa a las actividades administrativas de la Delegación, becas y ayudas para el estudio, fundaciones benéfico-docentes, Casas de cultura, construcción de instalaciones escolares e inspección de las mismas, expedientes personales de funcionarios, nóminas, formación profesional, institutos, centros de educación especial etc.
Incluye documentación de toda Administración educativa anterior a la creación de la Dirección Provincial (1892 – 1910).
ACCESO LIMITADO. Para determinadas series, por contener datos de carácter personal, protegidos por el secreto estadístico y que pueden afectar a la intimidad de las personas, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, que establecen como plazos para el acceso a la documentación 25 años desde la fecha de la muerte si es conocida o 50 a partir de la fecha de su obtención, sin que medie el consentimiento expreso de los afectados
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso
Mayo 2006
Octubre 2009