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Junta Provincial de Beneficencia de León

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003

Título:

Junta Provincial de Beneficencia de León

Fechas:

  • 1689 - 1970

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

1.450 cajas

Nombre del productor:

  • España. Junta Provincial de Asistencia Social de León
  • España. Junta Provincial de Beneficencia de León

Historia Institucional:

Con el establecimiento del régimen liberal, la Administración sustituyó a la iglesia en el control de las funciones benéficas creadas a lo largo del Antiguo Régimen en forma de hermandades, cofradías, obras pías, hospitales, etc. Tras un período inicial de inestabilidad político-constitucional, la intervención estatal en el ámbito benéfico quedo regulada por la Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849. En su artículo 5º crea, para auxiliar al Gobierno en la dirección de la Beneficencia, una Junta General. En las capitales de provincia, Juntas Provinciales, y en los pueblos, Juntas Municipales.

Nacen así las Juntas Provinciales de Beneficencia a cuyo cargo estará el control e inspección tanto de la gestión de los establecimientos públicos como de las actuaciones, bienes y recursos de las instituciones benéficas de fundación particular. Se configuraron como organismos colegiados de carácter institucional, presididos por el Jefe Político y formados por el obispo, dos miembros del cabildo catedralicio, un diputado provincial un consejero provincial, un médico, un patrono de una institución benéfica y dos vocales nombrados por el Gobierno a propuestas del Jefe Político.

La Ley fue desarrollada en el reglamento de 1852 que detalla sus funciones. En su artículo 43 establece que las Juntas se estructurarán en tres Secciones: Gobierno, Administración y Estadística.

Estas Juntas fueron suprimidas en 1868, pasando sus funciones a las Diputaciones Provinciales, pero en 1873 se vuelven a crear suprimiendo a los inspectores provinciales de Beneficencia, apareciendo la figura del administrador provincial de beneficencia, que se encarga de gestionar las fundaciones sin patronos. La Instrucción de 1875 para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la Beneficencia modifica la composición de la Junta Provincial.

La consolidación definitiva de la política estatal hacia la Beneficencia quedó plasmada en la Instrucción de 1899. En lo referido a las Juntas Provinciales, viene a ratificar la
Instrucción de 1875. Con el Real Decreto de 27 de septiembre de 1912, el protectorado sobre las fundaciones benéfico-docentes pasó del Ministerio de Gobernación al de Instrucción Pública, aunque en el ámbito provincial su ejercicio lo realizaba la Junta Provincial de Beneficencia.

Con la Guerra Civil se inicia una nueva etapa en lo institucional aunque en lo fundamental habrá total continuidad al seguir en vigor la Instrucción de 1899.

Las Juntas pasarán a prestar un servicio asistencial directo desde 1962 dado que al regularse los auxilios del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos y niños creado por Ley de 23 de diciembre de 1961, se establece que el trámite de concesión de los auxilios se hará por la Junta Provincial. Poco después la Resolución de la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales de 15 de junio delega en las Juntas Provinciales la resolución de los “expedientes en solicitud de ayuda”. Este cambio de orientación se manifestará en 1968 cuando se suprimen las Juntas Provinciales de Beneficencia y sus funciones pasen a las Juntas Provinciales de Asistencia Social.

Con los cambios en la Administración del Estado durante la Transición se producirá en 1978 el trasvase de competencias en materia de asistencia social, atribuidas a los Gobiernos Civiles y a las Juntas Provinciales de Asistencia Social hacia las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Historia Archivística:

La documentación generada y recopilada por la Junta Provincial fue esencial para el adecuado ejercicio de las funciones que tenía atribuidas. Por ello en la Instrucción de 1899 se estableció que el administrador provincial, en cuanto secretario de la Junta, deberá organizar y custodiar el archivo así como formar los índices del mismo. Unos años después, en 1908, se manda que los archivos de las juntas Provinciales estén ordenados en un plazo de seis meses, los secretarios deberán enviar al Ministerio un índice de los expedientes archivados. En caso de dificultad o falta de medios reclamarán la ayuda de un funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios. El 9 de octubre de 1978 se transfieren al Archivo Histórico Provincial y en 1987 se realizó un fichero topográfico y un fichero geográfico de las localidades donde radican las fundaciones. En los años 1999 y 2006 se ha realizado su reinstalación y descripción informática de los libros y legajos del Hospicio Provincial.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

Incluye documentación anterior de Instituciones asistenciales del Antiguo Régimen (1737 – 1852).

Condiciones de Acceso:

Libre en el caso de la documentación histórica. Restringido para el resto.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Ultima revisión:

Octubre 2009