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Protocolos del distrito notarial de Villafranca del Bierzo (León)

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003

Título:

Protocolos del distrito notarial de Villafranca del Bierzo (León)

Fechas:

  • 1541 - 1913

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

1.408 cajas

Nombre del productor:

  • Villafranca del Bierzo (León) (Distrito notarial). Notarías

Historia Institucional:

El Fuero Real de Castilla, de comienzos del siglo XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sabio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida.

Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará el número de ellos que ha de haber en cada lugar. El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen.

El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autenticación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y ultimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de concejo, de cabildo, de cámara, de provincia y del crimen.

En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituaria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre numerosos lugares.

Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley del Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionaros públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y del Notariado va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado y no de ninguna persona concreta, estando, por lo tanto, sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.

Historia Archivística:

Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volúmenes encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número , así como los escribanos especializados. Incluyen los protocolos notariales de los pueblos / concejos
Aguiar (Merindad de ) 1624 – 1800
Ancares 1786 – 1825
ARgonza 1599 – 1843
Astorga 1619 – 1633
Balboa 1626 – 1862
Barco de Valedoras (Actualmente en la provincia de Orense) 1614
Barjas 1571 – 1808
Borresnes 1554 – 1723
Cabarcos 1643 – 1852
Cacauelos 1577 – 1888
Campelo 1742 – 1781
Camponaraya 1587 – 1593
Candil 1802, 1805
Carracedelo 1757 – 1867
Cariacedo 1807 – 1831
Cebrero 1587 – 1858
Cubillos 1757 – 1785
Magaz 1571
Paradaseca 1583 – 1799
Paradela 1583
Peranzanes 1768 – 1769
Pobladura 1785 – 1786
Puente Domingo Florez 1603
Quilós 1580
Quintanilla de Losada 1668 – 1670
San Anddrés de Espinareda 1617 – 1667
San Juan de la Mata 1646 – 1675
Sancedo 1667 – 1781
Toreno 1675
Trabadelo 1600 – 1757
Valle de Finolledo 1670 – 1780
Valle de Losada 1617 – 1632
Vega de Espinareda 1539 – 1924
Vega de Valcarce 1586 – 1881
Villabuena 1583
Villafranca del Bierzo 1592 – 1956
Villar 1588 – 1589 1592 – 1597
Villarejo 1721 – 1747
Villarubin 1700

Condiciones de Acceso:

Libre

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano, manuscrito y mecanografiado

Unidades de descripción relacionadas:

En las Contadurías de Hipotecas es posible encontrar información de interés cuando el protocolo está perdido, puesto que los asientos de la Contaduría pueden suministrar un extracto de las escrituras contenidas en los protocolos, aunque sólo obviamente, de aquellas que contenían alguna carga o hipoteca.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Febrero 2003

Ultima revisión:

Mayo 2015