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Protocolos del distrito notarial de Riaño (León)

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003

Título:

Protocolos del distrito notarial de Riaño (León)

Fechas:

  • 1589 - 1912

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

269 cajas

Nombre del productor:

  • Riaño (León) (Distrito notarial). Notarías

Historia Institucional:

El Fuero Real de Castilla, de comienzos del siglo XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sabio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida.

Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará el número de ellos que ha de haber en cada lugar. El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen.

El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autenticación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y ultimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de concejo, de cabildo, de cámara, de provincia y del crimen.

En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituaria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre numerosos lugares.

Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley del Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionaros públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y del Notariado va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado y no de ninguna persona concreta, estando, por lo tanto, sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.

Historia Archivística:

Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volúmenes encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número, así como los escribanos especializados. Incluyen los protocolos notariales de los pueblos / concejos
Acevedo 1821 – 1873
Alion 1685
Argovejo 1834 – 1865
Boca de Huérgano 1783 – 1842
Boñar 1627
Burón 1743 – 1825
Camposolillo 1870 – 1890
Cigoñal 1715 – 1722
Cistierna 1711 – 1737
Crémenes 1685
Fuentes de Peñacorada 1626
La Uña 1763
Las Muñecas 1589
Maraña 1752 – 1793
Modino 1682 – 1868
Morgovejo 1799- 1829
Ocejo 1624
Otero de Valdetuéjar 1596
Potes 1688
Prioro 1684 – 1833
Puente Almuhey 1617
Renedo de Valdetuéjar 1642 – 1872
Riaño 1680 – 1899
Sajambre 1721, 1782, 1787
San Pedro de Valdesabero 1585, 1595
Sorriba 1555 – 1777
Taranilla 1751 – 1754
Tierra de la Reina 1809 – 1842
Valdeón 1633 – 1855
Valderrueda 1833 – 1869
Valdetuéjar 1724 – 1845
Valdoré 1806 – 1835
Valmartino 1562. 1588, 1599

Condiciones de Acceso:

Libre

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano, manuscrito y mecanografiado

Unidades de descripción relacionadas:

En las Contadurías de Hipotecas es posible encontrar información de interés cuando el protocolo está perdido, puesto que los asientos de la Contaduría pueden suministrar un extracto de las escrituras contenidas en los protocolos, aunque sólo obviamente, de aquellas que contenían alguna carga o hipoteca.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Febrero 2003

Ultima revisión:

Mayo 2015