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Protocolos del distrito notarial de La Vecilla (León)

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003

Título:

Protocolos del distrito notarial de La Vecilla (León)

Fechas:

  • 1590 - 1913

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

365 cajas

Nombre del productor:

  • La Vecilla (León) (Distrito notarial). Notarías

Historia Institucional:

El Fuero Real de Castilla, de comienzos del siglo XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sabio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida.

Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará el número de ellos que ha de haber en cada lugar. El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen.

El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autenticación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y ultimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de concejo, de cabildo, de cámara, de provincia y del crimen.

En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituaria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre numerosos lugares.

Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley del Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionaros públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y del Notariado va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado y no de ninguna persona concreta, estando, por lo tanto, sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.

Historia Archivística:

Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

 El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volúmenes encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número, así como los escribanos especializados. Incluyen los protocolos notariales de los pueblos / concejos
Arrimadas   1745 – 1818
Boñar  1617 – 1890
Cármenes  1735 – 1898
Cimanes de la Vega  1657 – 1668
Colle  1641 – 1677
Encartación de Curueño  1814 – 1889
Fenar  1848 – 1866
La Devesa de Curueño  1613 – 1617
La Devesa de Boñar  1613 – 1617
La Mata de Búrbula  1790 – 1723
La Robla  1867 – 1877
La Vecilla  1663 – 1698
La Vega de Boñar  1646
Lugueros  1627
Mansilla  1665
Mediana de Arguello  1856 – 1867
Modino  1702 – 1705
Naredo de Fenar  1703 – 1742
Pardavé  1834 – 1853
Pola de Gordón  1832 – 1897
Ribesla  1815 – 1817
Rodiezmo  1744 – 1866
Tercia del Camino  1848 – 1866
Valcuende  1815 – 1817
Valdelugueros  1848 – 1863
Valdepiélago  1590 – 1623
Valderas  1745 – 1818
Calle de Fenar  1713 – 1731
Vegacervera  1670 – 1705
Vidanes  1806

Condiciones de Acceso:

Libre

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano, manuscrito y mecanografiado

Unidades de descripción relacionadas:

En las Contadurías de Hipotecas es posible encontrar información de interés cuando el protocolo está perdido, puesto que los asientos de la Contaduría pueden suministrar un extracto de las escrituras contenidas en los protocolos, aunque sólo obviamente, de aquellas que contenían alguna carga o hipoteca.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Febrero 2003

Ultima revisión:

Mayo 2015