Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Archivos de Castilla y León

Redes Sociales

  • Facebook. Abre una nueva ventana
  • Youtube. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

Protocolos del distrito notarial de La Bañeza (León)

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de León

Código de referencia:

ES-CYL-AHPLe-24003

Título:

Protocolos del distrito notarial de La Bañeza (León)

Fechas:

  • 1532 - 1909

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

1.292 cajas

Nombre del productor:

  • La Bañeza (León) (Distrito notarial). Notarías

Historia Institucional:

El Fuero Real de Castilla, de comienzos del siglo XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sabio, donde la institución del notariado quede perfectamente definida.

Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad, que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará el número de ellos que ha de haber en cada lugar. El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen.

El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autenticación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y ultimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de concejo, de cabildo, de cámara, de provincia y del crimen.

En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituaria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre numerosos lugares.

Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley del Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionaros públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y del Notariado va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado y no de ninguna persona concreta, estando, por lo tanto, sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.

Historia Archivística:

Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y de los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

  El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volúmenes encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número , así como los escribanos especializados. Incluyen los protocolos notariales de los pueblos / concejos
Alija de los Melones  1559 - 1890
Altobar de la encomienda  1608 – 1636
Arrabalde (Actualmente provincia de Zamora)  1803 – 1804
Audanza del Valle  1627
Barrio de Urdiales  1730 – 1750
Becilla de Valderaduey (Actualmente provincia de Valladolid)  1709
Benavente (Actualmente provincia de Zamora)  1691 – 1694
Castrillo  1534 – 1535
Castrocalbon  1619 – 1855
Cebrones del Río  1778 – 1841
Destriana  1627 – 1902
Grajal de Campos  1585 – 1816
La Bañeza  1551 – 1902
Laguna Dalga  1685 – 1696
Laguna de Negrillos  1581 – 1859
Las Regueras  1789 – 1794
Maire  1608 – 1665
Mansilla del Páramo  1799
Naviazos de la Vega  1783 – 1830
Palacios de la Valduerna  1532 - 1832
Pobladura del Valle  1691 – 1692
Quintana del Marco  1599 – 1861
Requejo  1857
Ribera  1585 – 1816
Robledino  1534 – 1535
Robledo  1534 – 1535
Saludes de Castroponce  1608 – 1636
San Adrian del Valle  1598 – 1690
San Cristóbal de la Polantera  1718 – 1878
San Juan de las Torres  1717 – 1720
San Martin de Torres  1789 – 1794
San Pedro de las Dueñas  1800 – 1803
Santa Colomba de la Vega  1787 – 1790
Santa María del Páramo  1662 – 1901
Santiago Millas  1534 – 1535
Soguilla  1856
Tábara (Actualmente en la provincia de Zamora)  1807
Tabuyo del Monte  1534 – 1535
Tejadinos  1534 – 1535
Tejados de Sequeda  1534 – 1535
Uña de Quintana (Actualmente en la provincia de Zamora)  1792
Valdejamuz  1599 – 1861
Valdunquillo  1638 – 1700
Valladolid  1643 – 1685
Vardenosa (Actualmente en la provincia de Zamora)  1826 – 1832
Villafáfila (Actualmente en la provincia de Zamora)  1630 – 1703
Villalis  1534 – 1535
Villanueva de Valdejamuz  1599 – 1861
Villanueva del Campo (Actualmente provincia de Zamora  1670 – 1707
Villar de los Barrios  1619
Villar de Roncesvalles (Actualmente en la provincia de Valladolid)  1708
Villazala  1587 - 1860

Condiciones de Acceso:

Libre

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano, manuscrito y mecanografiado

Unidades de descripción relacionadas:

En las Contadurías de Hipotecas es posible encontrar información de interés cuando el protocolo está perdido, puesto que los asientos de la Contaduría pueden suministrar un extracto de las escrituras contenidas en los protocolos, aunque sólo obviamente, de aquellas que contenían alguna carga o hipoteca.

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Febrero 2003

Ultima revisión:

Mayo 2015