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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
INSALUD (Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud) de Burgos
Fondo
3.796 cajas
El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) fue creado por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, para desempeñar las funciones de administración y gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Se ha regulado mediante el RD 1855/1979, de 30 de julio, y el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición transitoria tercera, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde al Instituto Nacional de la Salud la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla.
El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaria General de Gestión y Cooperación Sanitaria, que asume la Presidencia Ejecutiva.
El R.D. 702/1998 organiza los servicios territoriales del INSALUD. Se crea una Dirección Territorial en cada una de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido las transferencias en materia de asistencia sanitaria y en Ceuta y en Melilla. En la esfera provincial, la dirección y gestión del Instituto Nacional de la Salud se realizará a través de las Direcciones Provinciales, que dependerán de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de las competencias de impulso, supervisión e inspección que corresponden a los Subdelegados de Gobierno, a lo que prestarán colaboración en los términos establecidos en el artículo 35 de la ley 6/1997, de 14 de abril. Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada efectuarán la gestión de los servicios sanitarios del INSALUD en el ámbito periférico y dependerán de las Direcciones Provinciales respectivas, sin perjuicio de la relación funcional con los servicios centrales del INSALUD
El R.D. 809/2000 simplifica la estructura organizativa del INSALUD
suprimiendo las cuatro Direcciones Generales: Organización y planificación Sanitaria, Atención Primaria y Especializada, Presupuestos e Inversiones y Recursos Humanos, sustituyéndola por una única Dirección General del INSALUD, dependiente de su Presidente ejecutivo.
Las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud han sido traspasadas a la Comunidad de Castilla y León por R.D. 1480/2001. En el acuerdo de traspaso se señalan:
A. Funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma
B. Competencias, funciones y servicios que se reserva el Estado
C. Funciones en que concurren.
Los traspasos de funciones y medios tendrán efectividad a partir de primero de enero de 2002 y los centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a la red de asistencia sanitaria de la Seguridad Social quedarán adscritos a la Gerencia Regional de Salud (art. 2.1.d de Decreto 287/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León).
La Gerencia Regional de Salud, creada por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, es un ente público institucional de la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
A consecuencia del traspaso las Direcciones Provinciales del INSALUD han pasado a denominarse Gerencias de Salud de Área y se responsabilizarán de la gestión de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las Áreas de Salud. Funcionalmente dependen de las unidades y servicios de los distintos órganos directivos de la Gerencia de Regional de Salud, que dirigirán y coordinaran el ejercicio y las funciones de los órganos de la estructura periférica ( art. 48 de la Orden de 27 de diciembre). Responden a la coordinación general que, en el ámbito e cada una de las provincias, corresponde a la pertinente Delegación Territorial.
La Gerencia de Atención Primaria y de Atención Especializada dependerán funcionalmente de la Gerencia Regional de Salud.
La documentación ha sido custodiada por la Dirección Provincial del INSALUD hasta su transferencia al Archivo Histórico Provincial.
Transferencia. La primera realizada el 30 de enero de 1998, la segunda el 8 de septiembre, la tercera el 21 de marzo del 2000, la cuarta el 24 de mayo del 2001 y la quinta el 30 de mayo del 2002.
Se ha elaborado un cuadro de clasificación orgánico-funcional, estructurado en seis secciones y se ha respetado la denominación de las series establecidas por las oficinas productoras.
El cuadro de Clasificación es el siguiente
1.- DIRECTOR PROVINCIAL.
1.1. Secretaría del Director provincial
2.- SECRETARIA
2.1. Secretaría Particular
2.2. Régimen Interior, Obras, Instalaciones y Suministros
3.- SUBDIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA
3.1. Secretaria
3.2. Asistencia Sanitaria – Salud laboral
3.3. Farmacia
4.- SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
4.2. Prestaciones, Centros y Servicios Concertados
5.- ASESORÍA JURIDICA
6.- INTERVENCIÓN
La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 37.2 señala que “el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reserva a éstas”. La Ley establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentación podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. Por su parte el artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de las Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/1991 que señala que “cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento pueda afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos. La consulta de las series incluida en las Secciones de Secretaria (Personal Funcionario y Estatutario), Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria (Asistencia Sanitaria – Salud Laboral) pudieran contener datos de carácter nominativo e íntimo. Para garantizar el cumplimiento de la normativa citada anteriormente, la consulta de esta documentación deberá ser autorizada por la dirección del Archivo.
El fondo del servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, que es heredero de las competencias transferidas de la administración periférica del Estado en materia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León. El fondo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud. La Gerencia Territorial de Servicios Sociales, receptora de las competencias traspasada a la Comunidad de las materias encomendadas al Instituto de Servicios Sociales (INSERSO)
La documentación de las Direcciones provinciales del INSALUD que conservan los AHP de Palencia, Valladolid y Lugo.
La documentación producida por los órganos centrales del Instituto Nacional de la Salud, que tienen su sede en Madrid, son complemento indispensable del fondo de sus órganos provinciales.
Octubre 2009