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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Burgos
ES-CYL-AHPBu-09004
Comisión Depuradora de Magisterio de Burgos
Fondo
6 cajas
Fue un proceso desordenado y caótico al principio, pero tan minuciosamente reglado después que su finalización se demoró años y llegó un momento en que ni el propio Estado sabía a cuántos maestros había depurado.
Las primeras medidas depuradoras se tomaron ante la inminencia del inicio del curso escolar en septiembre de 1936: Orden de 19 de agosto. La orden establecía que los alcaldes debían informar a los Rectores de las universidades, antes del 30 de agosto sobre la conducta político-social y sobre la adecuación moral de los maestros de su localidad, con el objetivo de expulsar de la enseñanza a quienes no se considerasen plenamente identificados con el nuevo estado de cosas allí donde había triunfado la sublevación militar.
Tras constituirse la Junta Técnica del Estado, su Comisión de Cultura y Enseñanza procedió a regular con detalle la depuración: se crearon comisiones depuradoras de ámbito provincial, se establecieron los actos de obra y pensamiento punibles, y se fijaron las sanciones en función de la gravedad de lo considerable punible.
La depuración abarcó a los maestros nacionales (propietarios e interinos) y a los alumnos de las escuelas normales; pero también a todos aquellos que ejercían la docencia en centros privados o de forma particular.
Las sanciones se fueron perfilando mediante diversas órdenes hasta encontrar una gama suficientemente amplia como para adecuar la dureza del castigo a la gravedad del acto sancionado.
Transferencia
Los maestros y maestras eran declarados cesantes y debía solicitar el ingreso en el escalafón mediante instancia que debía ir acompañada de una declaración jurada en un impreso preparado al al efecto en el que se preguntaba sobre actuaciones e ideas del interesado, así como sobre los compañeros del mismo.
Con estos dos documentos, la comisión provincial abría el expediente personal de depuración y procedía a solicitar los informes considerados preceptivos por la legislación. A partir de estos informes, más otros que se hubiesen podido recabar o que hubiesen podido llegar hasta la comisión se decidía si había materia punible, en cuyo caso de formulaba un liego de cargos que el interesado debía contestar por escrito.
Recibida la documentación exculpatoria se procedía a estudiar el expediente, pudiéndose practicar nuevas diligencias o resolviendo definitivamente el caso.
Cerrado el expediente, se enviaba a la Comisión de Cultura y Enseñanza de la JTE, que procedía a una nueva lectura del mismo, y desde 1939 por la “Comisión Superior Dictaminadora de expedientes de depuración”, que decidía la sanción final. La resolución del expediente era publicada en el Boletín Oficial de Estado y desde finales de 1937, dado el enorme volumen de expedientes, en el Boletín Oficial de la Provincia.
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ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE BURGOS. Administración Central Delegada Educativa: Inventario (1888 – 1984).- 1997.- IX, 48 p.- Mecanografiado.
Purga de maestros en la Guerra Civil. La Depuración del Magisterio en la provincia de Burgos/ Jesús Crespo [et al.].- Valladolid, 1987.
Enero 2006
Octubre 2009