Archivo:
Archivo Histórico Provincial de Ávila
Código de referencia:
ES-CYL-AHPAv-05001
Título:
Juzgado de Paz de Aldea del Rey Niño (Ávila)
Fechas:
Nivel de Descripción:
Fondo
Volumen y soporte:
3 cajas
Nombre del productor:
- España. Juzgado de Paz de Aldea del Rey Niño (Ávila)
Historia Institucional:
Son órganos de administración de justicia que radican en los municipios de poca población. El reglamento provisional para la Administración de Justicia de 1835 dispuso que los alcaldes ejerciesen como jueces de paz o conciliadores en primera instancia. El Real Decreto de 22 de octubre de 1855 estableció que en todos los ayuntamientos hubiese jueces de paz o conciliadores en primera instancia.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 30 de septiembre de 1870, proclamó que en cada término municipal debería haber uno o más jueces, sustituyendo el nombre de juez por el de juez municipal.
La denominación de Juzgados de Paz vuelve a resurgir en 1944, al lado de los Juzgados Comarcales y Municipales. La Ley de Bases de la justicia municipal de 19 de julio de 1944 creó estos juzgados en los pequeños municipios donde no había ni juzgado Municipal ni Comarcal, con competencia civil, penal y gubernativa en los asuntos de menor cuantía, subordinando su actividad a los Juzgados Comarcales.
La Ley de Bases de 28 de noviembre de 1974, estableció estos juzgados en todos los municipios, al convertir a los Comarcales y Municipales en Juzgados de Distrito.
La Ley Orgánica del Poder judicial de 1 de julio de 1985 mantiene su existencia en todos los municipios en que no haya juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La Ley de Demarcación y Planta Judicial de 28 de diciembre de 1988 los define como órganos incardinados en el ámbito del municipio cuyos titulares son elegidos por el Pleno del Ayuntamiento.
Forma de Ingreso:
Transferencia
Valoración, selección y eliminación:
Conservación permanente. Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
Condiciones de Acceso:
ACCESO LIMITADO. Por contener datos de carácter procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en la Ley 16/ 1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, sin que medie consentimiento expreso de los afectados.
Condiciones de Reproducción:
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado o no pueda ser objeto de consulta según la legislación de acceso.
Lengua/Escritura de la Documentación:
Instrumentos de la descripción:
Idd. 58 (BD Access)
Nota de publicaciones:
- ARRIBAS GONZÁLEZ, Soledad: "Los Archivos de la Administración de Justicia en España. Sus fondos. Organización y descripción de los mismos". Boletín de la ANABAD XXXVII, 1-2 (Enero-Junio 1987), pp. 85-98.
- MUÑOZ ALVAREZ, Remedios: "La Documentación de los Tribunales de Justicia Municipal". Boletín de Archivos II, 4-5.
- MUÑOZ ALVAREZ, Remedios: "Sugerencias sobre plazos de accesibilidad, expurgo y transferencia de la documentación de los Juzgados de Distrito, de Primera Instancia e Instrucción". Boletín de ANABAD. XXXI. 1981.
- SIMO RODRÍGUEZ, Mª Isabel: "Fondos Judiciales en los Archivos Históricos Provinciales" Boletín de ANABAD. XXXII. 1982.
Reglas o normas:
- Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
Fecha de la descripción:
Enero 2006
Ultima revisión:
Abril 2020