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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Ávila
ES-CYL-AHPAv-05001
Patronato de Protección a la Mujer de Ávila
Fondo
47 cajas
Creadas por Real Decreto de 11 de julio de 1902 como "Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas", fue disuelto por Decreto de la República de 1 de junio de 1931, reorganizándose como "Patronato de Protección a la Mujer" hasta su disolución por Decreto de 25 de junio de 1935.
Desde esta fecha asume sus funciones el Consejo Superior de Protección de Menores hasta la reorganización del Ministerio de Justicia por Decreto de 12 de marzo de 1938, por el cual se adscribe a dicho Departamento el nuevamente denominado Patronato de Protección a la Mujer, organizado por Decreto del Ministerio de Justicia de 6 de noviembre de 1940.
El Patronato de Protección a la Mujer asume las atribuciones del extinguido Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas y tiene como finalidad “la dignificación moral de la mujer, especialmente de la jóvenes para impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarlas con arreglo a las enseñanzas de la religión católica”(Art. 4º). Su función, detallada en todas las disposiciones que lo reglamentaban, consistía con carácter general en velar por la moralidad pública y muy especialmente por la de la mujer. Para ello ejercerá funciones tutelares de vigilancia, recogida, tratamiento e internamiento sobre aquellas menores que los tribunales, autoridades y particulares le confíen, especialmente las menores de 18 años, a las que mantiene en reformatorios propios y colegios de religiosas o en vigilancia dentro de sus casas. Este Decreto de 1941 establece como órganos del Patronato:
- La Junta Nacional, que funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
- Las Juntas Provinciales, que también funcionarán en Pleno y en Comisión Permanente.
- Juntas Locales, en poblaciones importantes y bajo la presidencia del Alcalde.
La composición de las Juntas Provinciales de Protección a la Mujer, dependientes de la Junta Nacional y presididas por el Gobernador Civil, fue modificada por el Decreto de 15 de junio.
La composición de las Juntas Provinciales de Protección a la Mujer, dependientes de la Junta Nacional y presididas por el Gobernador Civil, fue modificada por el Decreto de 15 de junio de 1942. La Ley de 20 de diciembre de 1952, el Decreto-Ley de 3 de marzo de 1956 y la Orden de Presidencia de Gobierno de 23 de abril de 1956 regularán las funciones de los órganos del Patronato y su régimen económico.
El Patronato fue suprimido por Real Decreto 1449/ 1985, de 1 de agosto, por el que se modificaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, pasando las funciones que debía continuar ejerciendo la administración del Estado a la Dirección General de Protección Jurídica del Menor.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 26 la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de asistencia social y servicios sociales. En base a estos presupuestos la Comunidad recibió por el Real Decreto 1712/ 1985, de 1 de agosto, el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado en materia de Protección a la Mujer. Entre los servicios traspasados se encuentran las Juntas Provinciales del Patronato.
La documentación se encontraba totalmente desorganizada y entremezclada con la procedente de la Jefatura Provincial de Sanidad y otros fondos documentales, Junta Provincial de Menores, Mancomunidad Sanitaria…. El primer paso fue separar los diferentes fondos y una vez identificados, establecer su clasificación e descripción. En base a la documentación y a la legislación de la Junta Provincial del Patronato se ha elaborado un cuadro de clasificación orgánico-funcional.
Transferencia 1995
No están previstos
Cuadro de clasificación
1. Pleno
2. Comisión Permanente
3. Secretaría
3.1. Asuntos Generales
3.2. Correspondencia
3.3 Normativa
3.4.Personal
4. Tesorería
4.1. Contabilidad
5. Sección de Asistencia a la Mujer
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución (Art. 105 b)), en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación: Art. 12 c) del Estatuto de Autonomía de CyL. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2/10/15): En el Capítulo I del Título II en su artículo 13. Derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas: d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. En el ámbito de la documentación de titularidad estatal afecta el Art. 57 L 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/1991 que señala que “cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos”.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Revisado 2016
Abril 2020