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Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
14 de febrero de 2019
11 de marzo de 2019
De lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Lunes y martes, de 16:30 a 19 horas.
Todos los públicos.
Entrada libre
Archivos, Exposición
Junta de Castilla y León
Archivo Histórico Provincial de Segovia
C/ Capuchinos Alta, 7. C.P.: 40001 Segovia.
921 461 042
921 460 086
Correo electrónico (pulse para verlo)
Como cada mes el Archivo Histórico Provincial de Segovia presenta documentación conservada en el Centro. Este mes de febrero se mostrará una Real Provisión de Juana la Loca y de Carlos I. Esta documentación, además del interés que tiene en sí misma, forma parte de uno de los grupos documentales más uniformes y mejor conservados de la Cancillería Real de Castilla - el de las reales provisiones- y fue empleada por los cancilleres y escribanos reales para redactar mandatos y privilegios desde la Edad Media hasta el siglo XIX.
El uso habitual de este tipo de documentos no los hace menos valiosos, sino al contrario. Para los reyes de Castilla y León, primero, y para los reyes españoles, después, fue un documento solemne empleado para dejar constancia de los asuntos más importantes que afectaban a la Monarquía. Esta Real Provisión puede ser vista desde diversos ángulos. Cada uno de ellos nos aporta datos de importancia para entender cómo funcionó la administración del siglo XVI cuando los reyes españoles gobernaban en unos territorios inmensamente vastos que cubrían media Europa y casi todos lo descubierto en América.
Como tipo de documento, las reales provisiones declaran los reinos donde ejercía el poder cada rey, siendo Juana la Loca y Carlos I y Felipe II quienes aportan más información de los estados que gobernaban. Ellos eran reyes de cada uno de sus reinos y en sus privilegios y mandatos despachados por Real Provisión se citan todos, tal como vemos en la que este mes se presenta en el Archivo Histórico Provincial: “Don Carlos, por la Divina clemencia Emperador y Rey de Alemania, y Doña Juana, su madre y el mismo Don Carlos……, reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Italia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cedeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias e Islas y Tierra Firme de la mar Océana, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Condes de Flandes y del Tirol”.
La solemnidad de las reales provisiones queda patente en que siempre están selladas. El sello empleado desde época de los Trastámaras será de cera soportada con papel. Se trata de los conocidos como “sellos de placa” que serán mantenidos hasta época de Alfonso XIII en el siglo XX. La aparición de un sello de placa en nuestra Real Provisión nos da otra pista para comprender la importancia del contenido del documento. Todos los documentos con sello real eran asentados en el llamado “Registro General del Sello de Corte” donde se resumía cada uno de ellos para que quedara constancia de lo que el rey había privilegiado por si los interesados extraviaban sus documentos. Fueron cerca de tres siglos lo que estuvo la Cancillería Real registrando documentos como este y en la actualidad se puede consultar en el Archivo General de Simancas. Estos registros también son la garantía de su autenticidad.
En concreto esta Real Provisión permitía a Doña Isabel de Quintanilla, viuda del Licenciado Coalla, miembro del Consejo de Castilla, vender la jurisdicción del cobro de alcabalas de Segovia, que tenía en matrimonio en mayorazgo y comprar el equivalente en Madrid. La cesión del cobro de alcabalas había convertido a Doña Isabel en recaudadora del impuesto más importante que la Corona recibía de Segovia. Ella era beneficiaria de este impuesto y lo podía recaudar, porque el Rey le había concedido el privilegio de recogerlo para su propia hacienda.
Sin duda eran unos importantes ingresos para Doña Isabel de Quintanilla y no lo quería compartir con los intermediarios que por la distancia estaban encargados de sus negocios. Esta es la razón por la que Carlos I, para mejorar aún más su situación, le permite cambiar el cobro de Segovia a Madrid, ciudad, esta última, donde ella residía y podría negociar directamente.