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Archivos de Castilla y León
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Archivo de las Cortes de Castilla y León
ES. 47186. ACCYL/Cortes de Castilla y León
Junta Electoral de Castilla y León
Fondo
sin determinar
La L.O. 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León regula en su artículo 21 algunos de los aspectos fundamentales de las elecciones a una de las Instituciones básicas de autogobierno de la Comunidad autónoma, las Cortes de Castilla y León, haciendo referencia a la legislación electoral para determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores y garantizar la elección por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional.
La Ley 1/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León (modificada por la Ley 4/1991, de 20 de marzo y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre) desarrolla el mandato estatutario y establece la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León.
Esta Ley establece en su art.8 a la Junta Electoral de Castilla y león como integrante de la administración Electoral junto con las Provinciales y de Zona, así como las Mesas Electorales.
Además, se establece que el Letrado Mayor de las Cortes será el Secretario de la Junta Electoral de Castilla y León, que custodiará en las oficinas donde desempeñe su cargo la documentación de toda clase correspondiente a la Junta, que tendrá además su sede en las Cortes de Castilla y León, las cuales pondrán a disposición de la Junta electoral los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Transferencia
Series: Nombramiento de vocales y Proclamación de candidatos electos en los diferentes procesos electorales.
En proceso de estudio
Si, son series abiertas
Cuadro de clasificación funcional.
Restringida
Restringida
En proceso de informatización.
Secretaría General de las Cortes de Castilla y León
En proceso de informatización.
Febrero 2010