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Archivos de Castilla y León
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14 de enero de 2020
11 de febrero de 2020
De lunes a viernes, de 9 a 14 horas; los lunes y martes, de 16,30 a 19,00 horas
Todos los públicos.
Entrada libre
Archivos, Exposición
Junta de Castilla y León
Archivo Histórico Provincial de Segovia
C/ Capuchinos Alta, 7. C.P.: 40001 Segovia.
921 461 042
921 460 086
Correo electrónico (pulse para verlo)
Este mes de enero, en el Archivo Histórico Provincial de Segovia presenta el “lío testamentario” de una mujer que vivió desde fines del siglo XVIII hasta la década de 1820 y que sigue sin haber sido leído por encontrarse sellado.
Se llamaba Eusebia Revilla y se había casado con el médico del lugar de Sangarcía, donde residía, aunque ella había nacido en la aldea de Cobos de Segovia. De ella se sabe que era católica, apostólica y romana y profesaba gran aprecio por la iglesia, sintiéndose muy preocupada por el destino de su alma y de la de sus seres queridos ya muertos, especialmente el de su madre.
Pero, para entender el embrollo que preparó en lo relativo a su legado testamentario, hay que señalar primero que entre el 9 de octubre y el 19 hace varios testamentos encadenados, lo que parece que era su costumbre, puesto que estos testamentos no son los primeros, ya que en ellos expresa el deseo de anular todo lo anterior.
Hacia el 9 de octubre de 1818 debía de estar enferma y preocupada por lo que podía pasarle y mandó llamar a un escribano para que recogiera sus últimas voluntades. Desgraciadamente, el notario no estaba y hubo que avisar al fiel de fechos del lugar de Sangarcía, que levantó acta de su deseo. Sin embargo, doña Eusebia parecía dudar de su discreción ya que estableció que se hiciera el documento en la forma de un codicilo cerrado.
Un codicilo es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar alguna modificación. Su origen se remonta al Derecho romano. Los codicilos, que en un principio eran meros encargos del testador al heredero sin fuerza de obligar, fueron introducidos por Lucio Léntulo en tiempos del emperador Augusto a quien aquel había instituido heredero.
Con posterioridad, durante la Edad Media en España, en Las Partidas y con las Leyes de Toro dictadas por los Reyes Católicos en 1505, se estableció una forma de codicilo que podía ser cerrado y que tenía el mismo valor que un testamento normal, llegando a nuestros días sobre el papel, pero su uso decayó con el paso de los años hasta prácticamente haber desaparecido.
Pero volvamos con Eusebia Revilla. Su enfermedad, aunque grave como para llamar al fiel de fechos, fue corta, ya que ocho días después se reunió con un escribano para testar de nuevo y determinar sus últimas voluntades. No sabemos el contenido del codicilo que se ha conservado, hoy en día 202 años después continua cerrado, pero podemos intuir su contenido por el acta de entrega al notario Gregorio del Pozo y por el testamento que este mismo redacta por encargo de ella.
En resumen, el día 9 de octubre de 1818, encarga el codicilo al fiel de fechos, el día 17 el escribano de número de Sangarcía redacta el acta de depósito del codicilo, de que se hace cargo para su custodia, señalando que su contenido revoca cualquier manda testamentaria anterior. Poco después, el día 19 del mismo mes, Gregorio del Pozo vuelve a redactar un nuevo testamente donde doña Eusebia deja claro su grandísima fe en la Iglesia Católica. Dedica casi tres páginas señalando su filiación y sus deseos de ser enterrada en el recinto de la Iglesia Parroquial de Cobos, junto a su madre, encarga, expresamente, misas por el alma de ambas y se encomienda a Dios en su tránsito hacia la vida eterna.
Ya no estaba tan segura con su marido, el médico de Sangarcía, su primer beneficiario testamentario, ya que prácticamente le deshereda dejándole 500 reales de vellón en una única entrega que además debe de invertir en encomiendas de su alma, Mucho menos de la cantidad que va a dejar a su hermana y a su vecina. Además, encarga misas por el alma de sus padres y, algo que resulta curioso, es que determina que nada de lo escrito ni antes ni después del último testamento sea tenido en cuanta, indicando que estas notas que pueden conservarse “entre mis papeles o los que se hayan en poder de mi confesor” carecerán de valor de ahora en adelante.
Eusebia Revilla había testado con anterioridad dejando como heredero a su marido, más tarde añade varios documentos de su puño y letra. Todo esto lo anula el fiel de fechos en el codicilo cerrado que entrega en la notaría levantando acta del depósito, para dos días después, anular el codicilo y testar ante notario de una forma más tradicional.
Los “Tesoros del Archivo” estarán regularmente expuestos en la sala del centro todos los meses de octubre de 2019 a julio de 2020, en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes y los lunes y martes, de 16,30 a 19,00 horas en días laborables.