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El testamento de la Marquesa viuda de Lozoya

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Fecha de publicación:

11 de agosto de 2020

Fuente:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Descripción:

El Archivo Histórico Provincial de Segovia presenta un nuevo Tesoro del mes

Contenido:

En 1892, la Marquesa viuda de Lozoya, Doña Asunción de Mascaró, dictó testamento en Segovia ante el notario Don Gregorio Sáez y Sánchez. Este testamento en uno de las últimas voluntades más curiosas del Archivo Histórico Provincial de Segovia debido, no sólo a la influencia que tuvo el Marquesado de Lozoya en la provincia de Segovia, sino por el contenido en sí mismo.

Ella había contraído matrimonio con Don Domingo de Contreras convirtiéndose en su tercera esposa. Procedía de la rama pobre de una familia noble, los Condes de Cedillo, que en las dos siguientes generaciones entraría a formar parte de los Lozoya por sucesivos matrimonios. Poco duró la relación de los entonces marqueses porque ella, bastante más joven que su marido, enviudó. Convertida en una mujer rica al ser nombrada heredera de todos los bienes de su difunto esposo, gestionó el dinero de los Lozoya con puño de hierro.

Doña Asunción demostraba un curioso feminismo. Ella consideraba que los hombres de su familia eran la causa de la ruina que concurrentemente asolaba al Marquesado y que, si éste era capaz de recomponerse, solamente se debía al buen hacer de las mujeres. Ella misma era la constatación de este hecho. Desde que se casó administró los bienes y recuperó la fortuna familiar. Su testamento deja traslucir este hecho de forma muy considerable: desheredó a todos sus sobrinos y nombró herederas a sus cuatro sobrinas. Con ello dejaba al entonces Marqués en ruina técnica ya que, aunque el título había seguido su curso natural recayendo en manos de su cuñado Luis y después en su sobrino mayor, el dinero estaba en manos femeninas: las suyas y, más tarde, en poder de las sobrinas.

Sin embargo, Doña Asunción no se olvidó de sus parientes de sangre. A la vez que desheredaba a los Lozoya, nombraba usufructuario de todo el dinero a su hermano Tomás de Mascaró, cuya relación con la fortuna Lozoya era por afinidad, no por consanguinidad. Así pues su cuñado y su sobrino, ambos marqueses, murieron en la ruina y las sobrinas Lozoya sólo recuperaron sus posesiones años después, una vez fallecida Doña Asunción y su hermano Tomás. Todo este recorrido testamentario aparece recogido en este documento.

Por otro lado, Asunción de Mascaró era una mujer profundamente religiosa. Don Juan de Contreras, Marqués de Lozoya y famoso historiador, recordaba en boca de su tía abuela una curiosa frase: “casa la que vivieres, tierras las que pudieres”. Pese a esta obsesión por acumular tierras de labor a lo largo de muchos pueblos de la provincia de Segovia, nunca adquirió bienes procedentes de la Desamortización Eclesiástica en primera subasta. Compraba a subasteros en segunda o tercera compraventa. Ello la alejaba de la excomunión decretada contra quienes adquirieran bienes de la Iglesia pero le garantizaba poder aumentar su patrimonio como consecuencia de los bajos precios por la saturación del mercado de tierras de labor y del exceso de terrenos ofertados.

A finales de la década de 1880, su conciencia le dictó la necesidad de crear un pósito de pan en el pueblo que ella más amaba, Marazuela. Anualmente se realizaba un censo de pobres de solemnidad en la localidad y se repartía grano para la elaboración de pan destinado a los menos favorecidos. Este pósito o almacén de trigo garantizaba el sustento a varios vecinos y, además, encajaba muy bien con el concepto caritativo que siempre tuvieron los Lozoya. En el testamento de Asunción de Mascaró aparece el pósito ya que legaba una cantidad fija que sus herederos debían respetar para que éste siguiera en vigor.

Nombró una comisión para administrar el pósito encabezada por el párroco de Marazuela que dedicó toda su vida a mantener la obra de la Marquesa viuda hasta el fallecimiento de él mismo en 1927. Sin duda, el reparto de trigo era imprescindible en la Marazuela de finales de la década de 1920, porque el nuevo párroco, el secretario del Ayuntamiento y el alcalde solicitaron mantener el pósito, que pasó a manos del Instituto Nacional de Previsión durante la II República cuando todas las obras pías y, en general, la beneficencia privada fue absorbida por el Estado como parte de sus obligaciones hacia los ciudadanos.

Los documentos que ahora presentamos han llegado al Archivo Histórico Provincial de Segovia por dos vías diferentes. El testamento forma parte de un protocolo notarial ingresado entre las miles de escrituras públicas del Fondo de Protocolos, y el pósito llegó desde la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León cuando se transfirieron las competencias de Servicios Sociales a la Comunidad Autónoma.