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Archivos de Castilla y León
Archivos de Castilla y León
El artículo 10 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, establece en su apartado 1 que los documentos integrantes del Patrimonio Documental que sean de titularidad pública se conservarán debidamente organizados y a disposición de la Administración y de los ciudadanos en las oficinas que los hayan originado o reunido, hasta ser transferidos al archivo que corresponda; y el apartado 2 del mismo artículo, señala por otra parte que las normas para determinar la conservación o eliminación de los documentos referidos serán fijadas por la Consejería de Cultura y Turismo, oído el Consejo de Archivos de Castilla y León y en coordinación con los criterios que para la Administración del Estado fije la Comisión Superior Calificadora de Documentos prevista en el artículo 58 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, no estando permitido en ningún caso suprimir un documento en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones.
En relación con todo ello, parece oportuna la existencia de un órgano que establezca los criterios de calificación, valoración y selección documental necesarios para la adecuada fijación de determinadas normas técnicas imprescindibles en el tratamiento del Patrimonio Documental de Castilla y León, especialmente en lo referido al estudio y validación de calendarios de conservación. Para alcanzar tal fin, la Comunidad Autónoma ha de disponer de una Comisión Calificadora de Documentos, dotada de competencias suficientes para salvaguardar el debido rigor técnico en la valoración, selección y eliminación de documentos, dado su carácter de garantes de derechos y obligaciones.
Autonómico
BOCyL nº 23, de 4 de febrero de 1997