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Archivos de Castilla y León
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Archivo Central de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
ES-CYL-01.08-47009
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Fondo
742 cajas
El Decreto 2/2003, de 3 de julio, de Reestructuración de Consejerías, procedió a la creación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, correspondiéndole las competencias que en materia de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades tenía atribuidas la desaparecida Consejería de Sanidad y Bienestar Social (1991-2003), así como las relativas a Juventud que eran desarrolladas por la Consejería de Educación y Cultura (1996-2003).
Por medio del Decreto 78/2003, de 17 de julio, se establece su estructura orgánica, quedando organizada en Secretaría General, Comisionado Regional para la Droga, y Direcciones Generales de la Mujer, Juventud, y Familia. Posteriormente, la Orden FAM/1102/2003, de 28 de agosto, desarrolla la estructura orgánica del Departamento.
La historia archivística del fondo está ligada al Decreto 2/2003 de Reestructuración de Consejerías, por el que se reparten las competencias de la desaparecida Consejería de Sanidad y Bienestar Social entre los Departamentos de Familia e Igualdad de Oportunidades y Sanidad. Mediante acuerdo de 22 de enero de 2004 entre los dos nuevos Departamentos, se toman varias decisiones respecto a la documentación : 1-Secretaría General: debido a la imposibilidad de su división, y a su preinstalación en el Archivo Central de la Consejería de Sanidad, se decide que sea Sanidad quien asuma la custodia del fondo común. 2-Dirección General de la Mujer y Comisionado Regional para la Droga: basándose en criterios de competencia, dicha documentación es asumida por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Como reflejo del reparto documental, se ha separado del fondo de la Consejería de Sanidad, descrito e instalado, la documentación de la Dirección General de la Mujer y Comisionado Regional para las Drogas como subfondos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Por último, se acordó con la Consejería de Cultura y Turismo que fuera la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo que custodiara el fondo existente en la Dirección General de Juventud, cuyas fechas extremas son 1994-2003, como antecedente de la documentación del actual Departamento de Juventud. En la actualidad se está procediendo a la organización de su documentación para ser transferida al Archivo Central. De manera paralela a las labores anteriormente descritas, y desde 2003, se han recibido transferencias ordinarias tanto de Dirección General de la Mujer como del Comisionado Regional para la Droga.
Transferencia
El fondo abarca la documentación producida y recibida por los Servicios Centrales de la Consejería, así como la procedente de las unidades productoras antecesoras.
En noviembre de 2004 se propuso ante la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla y León la eliminación de 11 series documentales producidas por el Comisionado Regional para la Droga, estando pendiente aún su dictamen.
Se realizarán mediante transferencias ordinarias.
Tomando como base su estructura orgánica establecida en el Decreto 78/2003 de 17 de julio, el sistema de organización es orgánico-funcional quedando definido como sigue:
Acceso libre según lo dispuesto por el artículo 31 b) de la Ley 6/91, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, y por la Ley 30/1992 (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo relativo a los procedimientos cuyo trámite ha finalizado (artículo 37). Las restricciones impuestas por ambas leyes que pueden afectar a la documentación de esta Consejería se refieren fundamentalmente a la intimidad y honor de las personas, averiguación de delitos (31 b), 50-100 años y a los relativos a defensa y seguridad y a los intereses esenciales de la Comunidad Autónoma, (Ley 6/91, artículo 31c). También lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen y en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En cualquier caso cabe la posibilidad de solicitar autorización de acceso a los documentos excluidos de consulta pública.
El Reglamento del Sistema Archivístico aprobado por Decreto 115/1996, de 2 de mayo, incluye en su artículo 44 el servicio de reproducción como uno de los que prestarán los Archivos Centrales y Territoriales. Reprografía mediante fotocopia.
Buen estado de conservación.
Ana Villán García
Diciembre de 2005
Octubre 2009